Diccionario panhispánico del español jurídico

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Reflexiones acerca de la ley del pabellón como criterio de conexión conflictual a efectos de la determinación de la ley aplicable al contrato de embarque

por Fotinopoulou Basurko, Olga

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2006
Ver otros artículos del mismo número: 11

La aplicación de la regla conflictual de la ley del pabellón en analogía a la lex loci laboris facilita al juez una determinación de la ley rectora al contrato de embarque, con independencia del espacio marítimo o de las circunstancias en las que se encuentre el buque. Pero el argumento fundamental en torno al cual se defiende la aplicación del criterio conflictual de la ley del pabellón al contrato de embarque, en analogía a la ley del país donde el trabajador presta servicios, es una ficción jurídica de extraterritorialidad de la nave. Pero la regla establecida en el art. 6.2.a) del Convenio de Roma, esto es, la aplicación de la ley del país donde el trabajador ejecuta habitualmente servicios, deviene inaplicable al contrato de embarque, tanto si se trata del problema de los registros abiertos cuanto si se trata de cualquier prestación de trabajo en alta mar.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La ley del pabellón como criterio conflictual aplicable al contrato de embarque en analogía a la lex loci laboris.
III. A la búsqueda de un marco teórico donde hacer descansar la aplicabilidad de la ley del pabellón como criterio conflictual aplicable al contrato de embarque: el criterio de lex loci laboris specialis o lex loci delegationis.
IV. La crisis de la ley del pabellón como criterio de conexión aplicable al contrato de embarque.
V. La imposibilidad de sostener la aplicación "residual" de la ley del pabellón al contrato de embarque. La nacionalidad del buque: atribución de responsabilidades jurisdiccionales o prórroga de soberanía.
VI. Conclusión.


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La aplicación de la regla conflictual de la ley del pabellón en analogía a la lex loci laboris facilita al juez una determinación de la ley rectora al contrato de embarque, con independencia del espacio marítimo o de las circunstancias en las que se encuentre el buque. Pero el argumento fundamental en torno al cual se defiende la aplicación del criterio conflictual de la ley del pabellón al contrato de embarque, en analogía a la ley del país donde el trabajador presta servicios, es una ficción jurídica de extraterritorialidad de la nave. Pero la regla establecida en el art. 6.2.a) del Convenio de Roma, esto es, la aplicación de la ley del país donde el trabajador ejecuta habitualmente servicios, deviene inaplicable al contrato de embarque, tanto si se trata del problema de los registros abiertos cuanto si se trata de cualquier prestación de trabajo en alta mar.

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I. Introducción.
II. La ley del pabellón como criterio conflictual aplicable al contrato de embarque en analogía a la lex loci laboris.
III. A la búsqueda de un marco teórico donde hacer descansar la aplicabilidad de la ley del pabellón como criterio conflictual aplicable al contrato de embarque: el criterio de lex loci laboris specialis o lex loci delegationis.
IV. La crisis de la ley del pabellón como criterio de conexión aplicable al contrato de embarque.
V. La imposibilidad de sostener la aplicación "residual" de la ley del pabellón al contrato de embarque. La nacionalidad del buque: atribución de responsabilidades jurisdiccionales o prórroga de soberanía.
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