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A vueltas de nuevo con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el horario. Comentario a la sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de mayo de 2017
En este trabajo se analiza la SAN en relación con la calificación que debe darse a un cambio de horario de gran parte de la plantilla pasando de tener un horario de jornada continua a partida. La SAN revisa la doctrina judicial y la jurisprudencia en relación con la institución jurídica de la modificación sustancial de condiciones de trabajo para intentar establecer unos criterios que ayuden a la hora de calificar un cambio en las condiciones de trabajo de sustancial o accidental, siendo uno de ellos el perjuicio ocasionado a los trabajadores.
I. Introducción.
II. Sustancialidad de la modificación.
III. Carácter individual o colectivo.
IV. Origen de la modificación. Especial referencia a la conjugación con el convenio colectivo.
V. Modificación del horario de trabajo, ¿modificación sustancial o accidental?
VI. Conclusión.
VII. Bibliografía.
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En este trabajo se analiza la SAN en relación con la calificación que debe darse a un cambio de horario de gran parte de la plantilla pasando de tener un horario de jornada continua a partida. La SAN revisa la doctrina judicial y la jurisprudencia en relación con la institución jurídica de la modificación sustancial de condiciones de trabajo para intentar establecer unos criterios que ayuden a la hora de calificar un cambio en las condiciones de trabajo de sustancial o accidental, siendo uno de ellos el perjuicio ocasionado a los trabajadores.
I. Introducción.
II. Sustancialidad de la modificación.
III. Carácter individual o colectivo.
IV. Origen de la modificación. Especial referencia a la conjugación con el convenio colectivo.
V. Modificación del horario de trabajo, ¿modificación sustancial o accidental?
VI. Conclusión.
VII. Bibliografía.