Diccionario panhispánico del español jurídico

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El desamparo del trabajo asociado por la legislación laboral o el limbo del trabajo cooperativizado

por García Jiménez, Manuel

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2014
Ver otros artículos del mismo número: 37

Cuando la estatal Ley 27/1999 de Cooperativas califica de societaria la relación de los socios trabajadores con su cooperativa, el legislador laboral deja en las Comunidades Autónomas la facultad de definir, salvo en las contadas disposiciones de derecho necesario, el marco legal del trabajo asociado. Ello contraviene las directrices de la R. 193 OIT para “promover la aplicación de la Declaración del la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a todos los trabajadores de las cooperativas sin distinción alguna”. También supone una discriminación respecto a otras formas de autoempleo: tanto individual, dado que la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo extiende algunos derechos laborales constitucionales a los trabajadores autónomos; como colectivo a través de sociedades laborales, donde la relación laboral del socio trabajador con su sociedad se concreta en un contrato de trabajo, que da lugar a que situaciones de hecho similares produzcan efectos laborales radicalmente distintos, según la sociedad sea cooperativa o laboral, que se multiplican por el tratamiento diverso que ofrece la legislación autonómica. Como salida, se aboga por la recuperación de la competencia estatal mediante la inclusión del trabajo asociado en el ámbito de la legislación laboral unitaria, con las peculiaridades del hecho cooperativo.

When the state Act 27/1999 of Cooperatives, qualifies as associative the relation of the working partners with his cooperative, the labor legislator leaves in the Autonomous Communities the faculty to define, except in the few dispositions of necessary right, the legal frame of the associate work. This contravenes the guidelines of the R. 193 ILO to "promote the implementation of the ILO Declaration on Fundamental Principles and Rights at Work, to all workers in cooperatives without distinction”. It also imply discrimination against other forms of self-employment: individually, since the Act of Autonomous Work Statute extending some constitutional labor rights to self-employed; and collectively through "labor companies", where the employment relationship of working partners with his company is specified in a contract of employment, which leads to that similar fact situations produce radically different effects, according to the company is cooperative or labor, which are multiplied by the different treatment offered by regional legislation. As output, calls for the recovery of the State competence by the inclusion of work associated in the field of labour law, with the peculiarities of the cooperative fact.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Principales consecuencias del actual estado de la cuestión.
III. Raíces del problema y obstáculos.
IV. Alcance del reparto de competencias sobre cooperativas.
V. Carácter mixto de la relación societaria cooperativa.
VI. Alternativas.
VII. Mecanismos para llevar a cabo la reforma.
VIII. Bibliografía.


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Cuando la estatal Ley 27/1999 de Cooperativas califica de societaria la relación de los socios trabajadores con su cooperativa, el legislador laboral deja en las Comunidades Autónomas la facultad de definir, salvo en las contadas disposiciones de derecho necesario, el marco legal del trabajo asociado. Ello contraviene las directrices de la R. 193 OIT para “promover la aplicación de la Declaración del la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a todos los trabajadores de las cooperativas sin distinción alguna”. También supone una discriminación respecto a otras formas de autoempleo: tanto individual, dado que la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo extiende algunos derechos laborales constitucionales a los trabajadores autónomos; como colectivo a través de sociedades laborales, donde la relación laboral del socio trabajador con su sociedad se concreta en un contrato de trabajo, que da lugar a que situaciones de hecho similares produzcan efectos laborales radicalmente distintos, según la sociedad sea cooperativa o laboral, que se multiplican por el tratamiento diverso que ofrece la legislación autonómica. Como salida, se aboga por la recuperación de la competencia estatal mediante la inclusión del trabajo asociado en el ámbito de la legislación laboral unitaria, con las peculiaridades del hecho cooperativo.

When the state Act 27/1999 of Cooperatives, qualifies as associative the relation of the working partners with his cooperative, the labor legislator leaves in the Autonomous Communities the faculty to define, except in the few dispositions of necessary right, the legal frame of the associate work. This contravenes the guidelines of the R. 193 ILO to "promote the implementation of the ILO Declaration on Fundamental Principles and Rights at Work, to all workers in cooperatives without distinction”. It also imply discrimination against other forms of self-employment: individually, since the Act of Autonomous Work Statute extending some constitutional labor rights to self-employed; and collectively through "labor companies", where the employment relationship of working partners with his company is specified in a contract of employment, which leads to that similar fact situations produce radically different effects, according to the company is cooperative or labor, which are multiplied by the different treatment offered by regional legislation. As output, calls for the recovery of the State competence by the inclusion of work associated in the field of labour law, with the peculiarities of the cooperative fact.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Principales consecuencias del actual estado de la cuestión.
III. Raíces del problema y obstáculos.
IV. Alcance del reparto de competencias sobre cooperativas.
V. Carácter mixto de la relación societaria cooperativa.
VI. Alternativas.
VII. Mecanismos para llevar a cabo la reforma.
VIII. Bibliografía.


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