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El reconocimiento de derechos laborales a favor de las parejas de hecho homosexuales. El caso del XIII Convenio Colectivo de Renfe
Las parejas de hecho constituyen un hecho incontenible en la realidad social de la mayor parte de los países desarrollados, España incluida. No es ocasión de catalogar las causas de este fenómeno -legales, económico-sociales, religiosas y hasta culturalesque se sitúa al lado de la pareja de derecho, o pareja unida por vínculo matrimonial civil y/o religioso, desplazándola progresivamente. El derecho no puede cerrar los ojos a ningún acontecimiento de la vida social y por tanto tampoco a estas denominadas “familias naturales”, lo que explica la regulación paulatina de las mismas, hasta ahora por medio de leyes estatales específicas -disp. ad. 3.ª Ley 21/87, de adopción, y art. 16.1,
b) Ley 29/94, de arrendamientos urbanos- y de leyes autonómicas generales (Ley 10/1998 en Cataluña, Ley 6/99 en Aragón, Ley foral 6/00 en Navarra, Ley 1/01 de la Comunidad Valenciana, Ley 11/01 de la Comunidad de Madrid, Ley 18/01 de Baleares, Ley 4/02 del Principado de Asturias y, en materia de vivienda, Decretos 413/90 de la Junta de Andalucía, 8/92 de la Junta de Extremadura, 5/94 del Gobierno de Madrid, Orden de 29 abr. 94, del Gobierno vasco), al menos en algunas Comunidades Autónomas (véase J.V. GAVIDIA SÁNCHEZ, Uniones libres y competencia legislativa de ciertas Comunidades Autónomas para desarrollar su propio derecho civil. “La Ley”, 1995, 5, pp. 1970 y ss.) [...]
I. El parentesco, el matrimonio y las uniones libres, tres fuentes de la relación jurídico-familiar.
II. El acercamiento progresivo de las parejas de hecho heterosexuales y homosexuales.
III. La respuesta del ordenamiento laboral y de seguridad social.
IV. La versatilidad de los contratos y de los convenios colectivos en la definición de las relaciones familiares y en la fijación de sus derechos; el ejemplo del XIII convenio colectivo de RENFE
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Las parejas de hecho constituyen un hecho incontenible en la realidad social de la mayor parte de los países desarrollados, España incluida. No es ocasión de catalogar las causas de este fenómeno -legales, económico-sociales, religiosas y hasta culturalesque se sitúa al lado de la pareja de derecho, o pareja unida por vínculo matrimonial civil y/o religioso, desplazándola progresivamente. El derecho no puede cerrar los ojos a ningún acontecimiento de la vida social y por tanto tampoco a estas denominadas “familias naturales”, lo que explica la regulación paulatina de las mismas, hasta ahora por medio de leyes estatales específicas -disp. ad. 3.ª Ley 21/87, de adopción, y art. 16.1,
b) Ley 29/94, de arrendamientos urbanos- y de leyes autonómicas generales (Ley 10/1998 en Cataluña, Ley 6/99 en Aragón, Ley foral 6/00 en Navarra, Ley 1/01 de la Comunidad Valenciana, Ley 11/01 de la Comunidad de Madrid, Ley 18/01 de Baleares, Ley 4/02 del Principado de Asturias y, en materia de vivienda, Decretos 413/90 de la Junta de Andalucía, 8/92 de la Junta de Extremadura, 5/94 del Gobierno de Madrid, Orden de 29 abr. 94, del Gobierno vasco), al menos en algunas Comunidades Autónomas (véase J.V. GAVIDIA SÁNCHEZ, Uniones libres y competencia legislativa de ciertas Comunidades Autónomas para desarrollar su propio derecho civil. “La Ley”, 1995, 5, pp. 1970 y ss.) [...]
I. El parentesco, el matrimonio y las uniones libres, tres fuentes de la relación jurídico-familiar.
II. El acercamiento progresivo de las parejas de hecho heterosexuales y homosexuales.
III. La respuesta del ordenamiento laboral y de seguridad social.
IV. La versatilidad de los contratos y de los convenios colectivos en la definición de las relaciones familiares y en la fijación de sus derechos; el ejemplo del XIII convenio colectivo de RENFE