Diccionario panhispánico del español jurídico

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Reflexiones sobre la reforma de la prejubilación

por López Cumbre, Lourdes

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2004
Ver otros artículos del mismo número: 6

Cualquier decisión en materia de prejubilación debe partir del conocimiento de un contexto demográfico y laboral previo [una longevidad que alcanza los 85 años en las mujeres y los 81 años en los hombres; una tasa de actividad de los mayores de 65 años que no supera el 2%; y un contexto laboral en el que la tasa de temporalidad es de un 31%, el triple de la media europea, y la de paro ronda el 12% por encima de la media del 8.9% europea, todo ello sobre datos aproximados]. De ahí que deba considerarse el esfuerzo de la UE por incentivar la permanencia en activo de los trabajadores de más edad y, por ende, del desincentivo de cualquier política de cese anticipado definitivo del

Tabla de Contenidos

I. CONSIDERACIONES PREVIAS:
1. Regular la prejubilación no significa incentivarla y, además, una regulación de la prejubilación es plenamente compatible con una política de envejecimiento activo.
2. La prejubilación como medida estructural del sistema de relaciones laborales y como mecanismo funcional a la organización productiva.
3. La falta de reconocimiento legal expreso de la prejubilación resulta ineficiente al sistema de relaciones laborales.
4. La definición actual de la prejubilación se basa en el análisis de la realidad sociolaboral lo que no impide dotarla de una definición distinta si su regulación va a ser específica y ex novo.
5. La prejubilación como parte integrante del sistema de jubilación flexible.
6. La participación de la empresa en la prejubilación del trabajador: prejubilación programada o no programada.
II. ELEMENTOS PARA UNA REFORMA DE LA PREJUBILACIÓN:
1. Necesidad de definir legalmente la contingencia de la prejubilación como riesgo susceptible de cobertura por el sistema de protección social.
2. Necesidad de definir legalmente la prestación de la prejubilación como forma de protección en el sistema de protección social.
3. Mantenimiento de la cotización al sistema de Seguridad Social como contenido de la protección por prejubilación.
4. La conveniencia de establecer una tipología.
5. Consideración particular, aunque no privilegiada, de diferentes sectores.
6. Reordenación del sistema de protección social.


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Cualquier decisión en materia de prejubilación debe partir del conocimiento de un contexto demográfico y laboral previo [una longevidad que alcanza los 85 años en las mujeres y los 81 años en los hombres; una tasa de actividad de los mayores de 65 años que no supera el 2%; y un contexto laboral en el que la tasa de temporalidad es de un 31%, el triple de la media europea, y la de paro ronda el 12% por encima de la media del 8.9% europea, todo ello sobre datos aproximados]. De ahí que deba considerarse el esfuerzo de la UE por incentivar la permanencia en activo de los trabajadores de más edad y, por ende, del desincentivo de cualquier política de cese anticipado definitivo del

Tabla de Contenidos

I. CONSIDERACIONES PREVIAS:
1. Regular la prejubilación no significa incentivarla y, además, una regulación de la prejubilación es plenamente compatible con una política de envejecimiento activo.
2. La prejubilación como medida estructural del sistema de relaciones laborales y como mecanismo funcional a la organización productiva.
3. La falta de reconocimiento legal expreso de la prejubilación resulta ineficiente al sistema de relaciones laborales.
4. La definición actual de la prejubilación se basa en el análisis de la realidad sociolaboral lo que no impide dotarla de una definición distinta si su regulación va a ser específica y ex novo.
5. La prejubilación como parte integrante del sistema de jubilación flexible.
6. La participación de la empresa en la prejubilación del trabajador: prejubilación programada o no programada.
II. ELEMENTOS PARA UNA REFORMA DE LA PREJUBILACIÓN:
1. Necesidad de definir legalmente la contingencia de la prejubilación como riesgo susceptible de cobertura por el sistema de protección social.
2. Necesidad de definir legalmente la prestación de la prejubilación como forma de protección en el sistema de protección social.
3. Mantenimiento de la cotización al sistema de Seguridad Social como contenido de la protección por prejubilación.
4. La conveniencia de establecer una tipología.
5. Consideración particular, aunque no privilegiada, de diferentes sectores.
6. Reordenación del sistema de protección social.


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