Diccionario panhispánico del español jurídico

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El contrato temporal para obra o servicio determinado y su causalidad en la negociación colectiva

por Sanguineti Raymond, Wilfredo

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 3

En España la regulación de los contratos de trabajo de duración determinada ha estado presidida históricamente por la ley. Este sistema de monopolio legal, no impeditivo en sí mismo de la negociación colectiva sobre la materia aunque seguramente si desalentador de su puesta en práctica, tiene sus orígenes en la legislación preconstitucional, reacia por su propia naturaleza a cualquier intervención convencional de naturaleza colectiva. Sin embargo, se mantendrá intacto pese a la posterior adecuación de la legislación laboral a las exigencias constitucionales llevada a cabo en los años ochenta. En efecto, ni la versión inicial del Estatuto de los Trabajadores, aprobada en 1980, ni sus sucesivas reformas, pese a haber afectado de forma directa el texto de su artículo 15, incluyeron referencia alguna al papel de los convenios colectivos en la regulación de la materia. Esta mal disimulada desconfianza hacia la negociación colectiva se romperá recién en el año 1994, cuando la Ley 11/1994 optó por introducir en dicho artículo las dos primeras remisiones expresas a los convenios colectivos para la integración del régimen de los contratos de duración determinada. A partir de entonces, sin embargo, la introducción de reenvíos a la contratación colectiva para el tratamiento de la cuestión ha pasado a convertirse en poco menos que una constante de los sucesivos procesos de reforma experimentados por nuestra legislación laboral en los últimos años. Una constante de la cual ha escapado únicamente la Ley 45/2002, que guarda silencio, por vez primera en bastante tiempo, sobre el tema [...]

Tabla de Contenidos

I. PREMISA: LAS “DOS ALMAS” DE LAS REMISIONES A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 15 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
II. DE LOS PROPÓSITOS A LAS REALIDADES: EL RÉGIMEN CONVENCIONAL DEL CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO:
1. La relativización convencional de la causa y la tipicidad de este contrato.
2. Otras previsiones dirigidas a facilitar su empleo e incrementar la precariedad de los trabajadores contratados.
III. CONSIDERACIONES FINALES: LA NECESIDAD DE REFORZAR EL CARÁCTER CAUSAL DE ESTE CONTRATO Y LIMITAR SU EMPLEO A LAS TAREAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.


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En España la regulación de los contratos de trabajo de duración determinada ha estado presidida históricamente por la ley. Este sistema de monopolio legal, no impeditivo en sí mismo de la negociación colectiva sobre la materia aunque seguramente si desalentador de su puesta en práctica, tiene sus orígenes en la legislación preconstitucional, reacia por su propia naturaleza a cualquier intervención convencional de naturaleza colectiva. Sin embargo, se mantendrá intacto pese a la posterior adecuación de la legislación laboral a las exigencias constitucionales llevada a cabo en los años ochenta. En efecto, ni la versión inicial del Estatuto de los Trabajadores, aprobada en 1980, ni sus sucesivas reformas, pese a haber afectado de forma directa el texto de su artículo 15, incluyeron referencia alguna al papel de los convenios colectivos en la regulación de la materia. Esta mal disimulada desconfianza hacia la negociación colectiva se romperá recién en el año 1994, cuando la Ley 11/1994 optó por introducir en dicho artículo las dos primeras remisiones expresas a los convenios colectivos para la integración del régimen de los contratos de duración determinada. A partir de entonces, sin embargo, la introducción de reenvíos a la contratación colectiva para el tratamiento de la cuestión ha pasado a convertirse en poco menos que una constante de los sucesivos procesos de reforma experimentados por nuestra legislación laboral en los últimos años. Una constante de la cual ha escapado únicamente la Ley 45/2002, que guarda silencio, por vez primera en bastante tiempo, sobre el tema [...]

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I. PREMISA: LAS “DOS ALMAS” DE LAS REMISIONES A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 15 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
II. DE LOS PROPÓSITOS A LAS REALIDADES: EL RÉGIMEN CONVENCIONAL DEL CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO:
1. La relativización convencional de la causa y la tipicidad de este contrato.
2. Otras previsiones dirigidas a facilitar su empleo e incrementar la precariedad de los trabajadores contratados.
III. CONSIDERACIONES FINALES: LA NECESIDAD DE REFORZAR EL CARÁCTER CAUSAL DE ESTE CONTRATO Y LIMITAR SU EMPLEO A LAS TAREAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.


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