Diccionario panhispánico del español jurídico

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Contratación administrativa y empresas de trabajo temporal

por Madrid Yagüe, Pilar

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2012
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Desde la introducción de la figura de las empresas de trabajo temporal (en adelante, ETT) en el ordenamiento jurídico español en 1994, a impulsos de la dinámica de la Unión Europea, se ha podido observar en nuestro país un continuo y paulatino efecto expansivo del potencial que ofrece esta forma de canalizar la puesta a disposición de mano de obra especializada a los distintos sectores laborales. Pronto ha dejado sentir sus efectos también en la esfera de la contratación administrativa; primero, por acudir las empresas adjudicatarias a las ETT para conseguir completar sus plantillas para el cumplimiento del objeto de los contratos, y, después, por introducir el legislador ciertos casos en los que los sujetos públicos pueden adjudicar directamente a las ETT determinados contratos. Con la Directiva 2008/104/CE del Parlamento y del Consejo, de 19 de noviembre, se da un paso más en la generalización de la cesión de trabajadores a través de las ETT, procurando una mayor protección de los trabajadores cedidos y ordenando la revisión de las restricciones o prohibiciones existentes en el acceso a este recurso. La transposición al derecho español de esta Directiva se ha efectuado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Se ordena, en materia de contratación administrativa, la supresión a partir de 1 de abril de 2011 de todas las limitaciones o prohibiciones vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición entre las Administraciones Públicas y las ETT, salvo las válidas que puedan establecerse de futuro cuando se justifiquen por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos por ETT, a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y a evitar posibles abusos. Quedan exceptuadas las tareas, que no los puestos, que estén reservadas a los funcionarios públicos por una norma con rango de Ley, las cuales quedan totalmente vedadas a la contratación con una ETT. El Gobierno ha de establecer los criterios funcionales de aplicación de esta contratación en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Temporary-work agencies (ETT) were introduced in the Spanish legal system in 1994, following the impulse of European Union. Since then, the use of temporary work agencies has increased. This impact has also been felt in public contracts; first, because companies entrusted by public companies to perform certain works hired temporary-work agencies, and later, because the law allowed these public companies to contract directly with temporary-work agencies. Directive 2008/104/CE of the European Parliament and of the Council, of 19 November 2008 related to temporary-work agencies, gave a new step to spread the use of this kind of contracts, due to the fact that it leads to greater protection of temporary workers and reviews restrictions and prohibitions on the use of temporary agency work. The implementation of the Directive 2008/104/CE into the Spanish law system has been made by Law 35/2010 of September
17. According to this Law, from April 1, 2011 all bans for contracts between public entities and temporary-work agencies should be eliminated, except as may be occasionally established on grounds of general interest reasons related to the protection of temporary agency workers, or in order to protect the proper functioning of the labour market and to prevent abuse. Temporary-work agencies will never be allowed to perform the tasks that are reserved for public workers by law. In the future, Government must establish criteria to be applied for the hiring of temporary work agencies by public entities.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Evolución normativa.- La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
III. La Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de Empresas de Trabajo Temporal.
IV. La modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, de Empresas de Trabajo Temporal (en adelante LETT) y la derogación de la DA 5ª Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El RDleg. 3/2011, de 1 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
V. Consideraciones finales.


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Desde la introducción de la figura de las empresas de trabajo temporal (en adelante, ETT) en el ordenamiento jurídico español en 1994, a impulsos de la dinámica de la Unión Europea, se ha podido observar en nuestro país un continuo y paulatino efecto expansivo del potencial que ofrece esta forma de canalizar la puesta a disposición de mano de obra especializada a los distintos sectores laborales. Pronto ha dejado sentir sus efectos también en la esfera de la contratación administrativa; primero, por acudir las empresas adjudicatarias a las ETT para conseguir completar sus plantillas para el cumplimiento del objeto de los contratos, y, después, por introducir el legislador ciertos casos en los que los sujetos públicos pueden adjudicar directamente a las ETT determinados contratos. Con la Directiva 2008/104/CE del Parlamento y del Consejo, de 19 de noviembre, se da un paso más en la generalización de la cesión de trabajadores a través de las ETT, procurando una mayor protección de los trabajadores cedidos y ordenando la revisión de las restricciones o prohibiciones existentes en el acceso a este recurso. La transposición al derecho español de esta Directiva se ha efectuado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Se ordena, en materia de contratación administrativa, la supresión a partir de 1 de abril de 2011 de todas las limitaciones o prohibiciones vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición entre las Administraciones Públicas y las ETT, salvo las válidas que puedan establecerse de futuro cuando se justifiquen por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos por ETT, a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y a evitar posibles abusos. Quedan exceptuadas las tareas, que no los puestos, que estén reservadas a los funcionarios públicos por una norma con rango de Ley, las cuales quedan totalmente vedadas a la contratación con una ETT. El Gobierno ha de establecer los criterios funcionales de aplicación de esta contratación en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Temporary-work agencies (ETT) were introduced in the Spanish legal system in 1994, following the impulse of European Union. Since then, the use of temporary work agencies has increased. This impact has also been felt in public contracts; first, because companies entrusted by public companies to perform certain works hired temporary-work agencies, and later, because the law allowed these public companies to contract directly with temporary-work agencies. Directive 2008/104/CE of the European Parliament and of the Council, of 19 November 2008 related to temporary-work agencies, gave a new step to spread the use of this kind of contracts, due to the fact that it leads to greater protection of temporary workers and reviews restrictions and prohibitions on the use of temporary agency work. The implementation of the Directive 2008/104/CE into the Spanish law system has been made by Law 35/2010 of September
17. According to this Law, from April 1, 2011 all bans for contracts between public entities and temporary-work agencies should be eliminated, except as may be occasionally established on grounds of general interest reasons related to the protection of temporary agency workers, or in order to protect the proper functioning of the labour market and to prevent abuse. Temporary-work agencies will never be allowed to perform the tasks that are reserved for public workers by law. In the future, Government must establish criteria to be applied for the hiring of temporary work agencies by public entities.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Evolución normativa.- La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
III. La Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de Empresas de Trabajo Temporal.
IV. La modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, de Empresas de Trabajo Temporal (en adelante LETT) y la derogación de la DA 5ª Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El RDleg. 3/2011, de 1 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
V. Consideraciones finales.


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