Diccionario panhispánico del español jurídico

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La prolongación en el tiempo de los efectos negativos de una norma interna de seguridad social que en su día discriminaba por razón de nacionalidad

por Carril Vázquez, Xosé Manuel

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2018
Ver otros artículos del mismo número: 48

Dimensión temporal de la interpretación y aplicación de los principios de igualdad y prohibición de discriminación en un caso concreto de diferencia de trato por razón de nacionalidad en la protección de Seguridad Social. Aquí se sostiene que, al examinarse si una diferencia de trato puede considerarse justificada, no solamente debería tenerse en cuenta su finalidad en el momento en que la norma fue aprobada, sino también sus efectos posteriores. Por ello, cuando la norma es modificada para ajustarse a los principios de igualdad y no discriminación habría que tomar medidas para evitar la prolongación de sus efectos discriminatorios, de modo que no se puedan mantener en el tiempo tales desigualdades de trato argumentando que las condiciones requeridas para tener derecho a una prestación de Seguridad Social son anteriores al momento en que la norma fue modificada para acabar con su carácter discriminatorio.

Tabla de Contenidos

I. La exclusión, como período asegurado, del tiempo trabajado a bordo de buques holandeses por marinos austríacos antes de la aplicación del derecho de la Unión Europea a Austria.
II. Las (dos) cuestiones prejudiciales relacionadas con el Sr. H. Rothwangl y las respuestas del Tribunal de Justicia.
III. Argumentos para aplicar el Reglamento 1408/1971 a hechos sucedidos antes de su entrada en vigor en un estado y acabar con los efectos negativos en el presente de una norma discriminatoria del pasado.
IV. La cuestión prejudicial relacionada con el Sr. F. Wieland y la respuesta del tribunal de justicia.
V. Conclusiones.


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Dimensión temporal de la interpretación y aplicación de los principios de igualdad y prohibición de discriminación en un caso concreto de diferencia de trato por razón de nacionalidad en la protección de Seguridad Social. Aquí se sostiene que, al examinarse si una diferencia de trato puede considerarse justificada, no solamente debería tenerse en cuenta su finalidad en el momento en que la norma fue aprobada, sino también sus efectos posteriores. Por ello, cuando la norma es modificada para ajustarse a los principios de igualdad y no discriminación habría que tomar medidas para evitar la prolongación de sus efectos discriminatorios, de modo que no se puedan mantener en el tiempo tales desigualdades de trato argumentando que las condiciones requeridas para tener derecho a una prestación de Seguridad Social son anteriores al momento en que la norma fue modificada para acabar con su carácter discriminatorio.

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I. La exclusión, como período asegurado, del tiempo trabajado a bordo de buques holandeses por marinos austríacos antes de la aplicación del derecho de la Unión Europea a Austria.
II. Las (dos) cuestiones prejudiciales relacionadas con el Sr. H. Rothwangl y las respuestas del Tribunal de Justicia.
III. Argumentos para aplicar el Reglamento 1408/1971 a hechos sucedidos antes de su entrada en vigor en un estado y acabar con los efectos negativos en el presente de una norma discriminatoria del pasado.
IV. La cuestión prejudicial relacionada con el Sr. F. Wieland y la respuesta del tribunal de justicia.
V. Conclusiones.


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