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Sobre la entrada y permanencia en España de ciudadanos comunitarios
El RD 178/2003, de 14 de febrero, ha vuelto a ocuparse de la entrada y permanencia en España de ciudadanos comunitarios (y, como tendremos oportunidad de ver, de personas “asimiladas”). Como es sabido, la adhesión de nuestro país a las Comunidades Europeas entrañó la aplicación dentro de nuestro territorio de las reglas comunitarias sobre libre circulación de trabajadores y libre prestación de servicios, con la consiguiente necesidad de acoplar nuestro ordenamiento interno. Para regular esos flujos especiales de personas fue aprobado inicialmente, según se recordará, el RD 1099/1986, de 26 de mayo, que vino a coincidir en el tiempo, seguramente no por casualidad, con el desarrollo reglamentario de la nueva legislación que por aquellos años se ocupó de los derechos y libertades de los extranjeros en España (Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, desarrollada en primer término por el RD 1119/1986, de 26 de mayo). En realidad, la normativa general sobre extranjeros y las normas especiales sobre entrada y permanencia de nacionales de países miembros de la Comunidad Europea iban a caminar desde entonces por sendas de un gran paralelismo, entre las que, pese a sus grandes diferencias, cabe apreciar notables puntos de contacto [...]
I. ANTECEDENTES.
II. MOTIVACIONES Y RELACIONES CON EL DERECHO COMUNITARIO.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
IV. RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE EXTRANJEROS.
V. REQUISITOS FORMALES Y DE PROCEDIMIENTO:
1. Entrada.
2. Estancia/residencia.
3. Residencia temporal (con tarjeta).
4. Residencia sin necesidad de tarjeta.
5. Residencia permanente.
6. Tramitación de las tarjetas de residencia. –
VI. EL ACCESO AL EMPLEO.
VII. LIMITACIONES POR RAZÓN DE ORDEN PÚBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA.
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El RD 178/2003, de 14 de febrero, ha vuelto a ocuparse de la entrada y permanencia en España de ciudadanos comunitarios (y, como tendremos oportunidad de ver, de personas “asimiladas”). Como es sabido, la adhesión de nuestro país a las Comunidades Europeas entrañó la aplicación dentro de nuestro territorio de las reglas comunitarias sobre libre circulación de trabajadores y libre prestación de servicios, con la consiguiente necesidad de acoplar nuestro ordenamiento interno. Para regular esos flujos especiales de personas fue aprobado inicialmente, según se recordará, el RD 1099/1986, de 26 de mayo, que vino a coincidir en el tiempo, seguramente no por casualidad, con el desarrollo reglamentario de la nueva legislación que por aquellos años se ocupó de los derechos y libertades de los extranjeros en España (Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, desarrollada en primer término por el RD 1119/1986, de 26 de mayo). En realidad, la normativa general sobre extranjeros y las normas especiales sobre entrada y permanencia de nacionales de países miembros de la Comunidad Europea iban a caminar desde entonces por sendas de un gran paralelismo, entre las que, pese a sus grandes diferencias, cabe apreciar notables puntos de contacto [...]
I. ANTECEDENTES.
II. MOTIVACIONES Y RELACIONES CON EL DERECHO COMUNITARIO.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
IV. RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE EXTRANJEROS.
V. REQUISITOS FORMALES Y DE PROCEDIMIENTO:
1. Entrada.
2. Estancia/residencia.
3. Residencia temporal (con tarjeta).
4. Residencia sin necesidad de tarjeta.
5. Residencia permanente.
6. Tramitación de las tarjetas de residencia. –
VI. EL ACCESO AL EMPLEO.
VII. LIMITACIONES POR RAZÓN DE ORDEN PÚBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA.