Diccionario panhispánico del español jurídico

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Horas extraordinarias en el sector de la seguridad privada. Punto final

por Rabassó Rodríguez, Nieves

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2012
Ver otros artículos del mismo número: 32

Estas líneas tienen por objeto el comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2012 en materia de retribución de horas extraordinarias en el sector de la seguridad privada. Ha sido una cuestión especialmente conflictiva a lo largo del tiempo en este ámbito de la producción. El Tribunal Supremo parece encontrar una solución definitiva a través de la operatividad que deban desplegar determinados complementos de puesto de trabajo, lo que a su vez conduce a una diferente tipología de horas extraordinarias en función de las circunstancias bajo las que las mismas se realizan. De esta sentencia puede entresacarse una pauta de necesario cumplimiento en la redacción de demandas sobre reclamación de cantidad debidas por horas extraordinarias y, a su vez, una doctrina general aplicable a cualesquiera sectores de la producción e incluso a la relación individual de trabajo que no esté a merced de la interpretación de un convenio colectivo.

These lines are intended the comment of the judgment of the Court of 7 February 2012 pay overtime in the private security sector. It has been a particularly contentious issue over time in this area of production. The Supreme Court seems to find a final solution through the operation must deploy certain plug-ins work, which in turn leads to a different typology of overtime the circumstances under which they are performed. This sentence a pattern of necessary compliance in the drafting of demands on claim of due amount can thinning for overtime and, in turn, a general doctrine applicable to any production sectors and even the individual employment relationship that is not at the mercy of the interpretation of a collective agreement.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento de la cuestión.
II. La respuesta actual del Tribunal Supremo.
III. El punto final.
IV. Efectos consecuentes del punto final.
V. Efectos colaterales.


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Estas líneas tienen por objeto el comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2012 en materia de retribución de horas extraordinarias en el sector de la seguridad privada. Ha sido una cuestión especialmente conflictiva a lo largo del tiempo en este ámbito de la producción. El Tribunal Supremo parece encontrar una solución definitiva a través de la operatividad que deban desplegar determinados complementos de puesto de trabajo, lo que a su vez conduce a una diferente tipología de horas extraordinarias en función de las circunstancias bajo las que las mismas se realizan. De esta sentencia puede entresacarse una pauta de necesario cumplimiento en la redacción de demandas sobre reclamación de cantidad debidas por horas extraordinarias y, a su vez, una doctrina general aplicable a cualesquiera sectores de la producción e incluso a la relación individual de trabajo que no esté a merced de la interpretación de un convenio colectivo.

These lines are intended the comment of the judgment of the Court of 7 February 2012 pay overtime in the private security sector. It has been a particularly contentious issue over time in this area of production. The Supreme Court seems to find a final solution through the operation must deploy certain plug-ins work, which in turn leads to a different typology of overtime the circumstances under which they are performed. This sentence a pattern of necessary compliance in the drafting of demands on claim of due amount can thinning for overtime and, in turn, a general doctrine applicable to any production sectors and even the individual employment relationship that is not at the mercy of the interpretation of a collective agreement.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento de la cuestión.
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