Diccionario panhispánico del español jurídico

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La reforma de los Estatutos de Autonomía

por Rosa Ripollés, María

Artículo
ISSN: 1886-6212
Madrid Iustel 2006
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La reforma de los Estatutos de Autonomía, habida cuenta de su singular posición en el sistema de fuentes del Ordenamiento Jurídico español, constituye un test sobre la forma jurídica de Estado, a la par que un paradigma del necesario carácter cooperativo de la forma político constitucional que técnicamente se denomina Estado compuesto. Y es que, en efecto, en la reforma estatutaria la participación de órganos del Estado y órganos autonómicos es más relevante incluso que en la aprobación, pues en ésta la participación de órganos del Estado era notablemente superior a la de los órganos preautonómicos y locales y por ello resulta posible hablar de una posición de supremacía; mientras que en la reforma, si consideramos la concurrencia inexcusable de la voluntad de órganos del Estado central, propia del Estado autonómico y la también inexcusable voluntad de los órganos autonómicos, desde la propia fase de iniciativa, parece evidente que el Ordenamiento Jurídico apunta hacia esta ineludible concertación. Por lo demás se trata de una concertación típica de ese modelo indefinido pero sin duda alguna bien cercano al Estado federal en sus contenidos, aunque no en la decisión político territorial sobre el modo y forma de la decisión política que es propia del modelo clásico de Estado federal y está ausente en el actual sistema territorial de la CE de 1978 (Ref. Iustel: §000001) [...]

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. El procedimiento de reforma de los estatutos aprobados conforme a los artículos 143 y 146 de la ce
III. El procedimiento de reforma de los estatutos aprobados conforme al artículo 151 de la ce
IV. Los procedimientos especiales previstos en los estatutos de autonomía.


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La reforma de los Estatutos de Autonomía, habida cuenta de su singular posición en el sistema de fuentes del Ordenamiento Jurídico español, constituye un test sobre la forma jurídica de Estado, a la par que un paradigma del necesario carácter cooperativo de la forma político constitucional que técnicamente se denomina Estado compuesto. Y es que, en efecto, en la reforma estatutaria la participación de órganos del Estado y órganos autonómicos es más relevante incluso que en la aprobación, pues en ésta la participación de órganos del Estado era notablemente superior a la de los órganos preautonómicos y locales y por ello resulta posible hablar de una posición de supremacía; mientras que en la reforma, si consideramos la concurrencia inexcusable de la voluntad de órganos del Estado central, propia del Estado autonómico y la también inexcusable voluntad de los órganos autonómicos, desde la propia fase de iniciativa, parece evidente que el Ordenamiento Jurídico apunta hacia esta ineludible concertación. Por lo demás se trata de una concertación típica de ese modelo indefinido pero sin duda alguna bien cercano al Estado federal en sus contenidos, aunque no en la decisión político territorial sobre el modo y forma de la decisión política que es propia del modelo clásico de Estado federal y está ausente en el actual sistema territorial de la CE de 1978 (Ref. Iustel: §000001) [...]

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I. Introducción
II. El procedimiento de reforma de los estatutos aprobados conforme a los artículos 143 y 146 de la ce
III. El procedimiento de reforma de los estatutos aprobados conforme al artículo 151 de la ce
IV. Los procedimientos especiales previstos en los estatutos de autonomía.


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