Diccionario panhispánico del español jurídico

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Notas sobre jurisprudencia procesal de la UE: Notas sobre Jurisprudencia procesal civil de la Unión Europea

por Sanz Hermida, Ágata María

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2007
Ver otros artículos del mismo número: 12

En su recurso de casación, Gestoras Pro Amnistía, y los Sres. Olano Olano y Zelarain Errasti solicitan la anulación del auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 7 de junio de 2004, Gestoras Pro Amnistía y otros/Consejo (T-333/02, no publicado en la Recopilación; en lo sucesivo, “auto recurrido”), en el que el Tribunal de Primera Instancia desestimó su recurso dirigido a obtener sendas indemnizaciones en reparación del perjuicio que pretenden haber sufrido como consecuencia de la inclusión de Gestoras Pro Amnistía en la lista de personas, grupos y entidades contemplados en el artículo 1 de la Posición común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344, p. 93), en el artículo 1 de la Posición común 2002/340/PESC del Consejo, de 2 de mayo de 2002, por la que se actualiza la Posición común 2001/931 (DO L 116, p. 75), y en el artículo 1 de la Posición común 2002/462/PESC del Consejo, de 17 de junio de 2002, por la que se actualiza la Posición común 2001/931 y se deroga la Posición común 2002/340 (DO L 160, p. 32) [...]


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En su recurso de casación, Gestoras Pro Amnistía, y los Sres. Olano Olano y Zelarain Errasti solicitan la anulación del auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 7 de junio de 2004, Gestoras Pro Amnistía y otros/Consejo (T-333/02, no publicado en la Recopilación; en lo sucesivo, “auto recurrido”), en el que el Tribunal de Primera Instancia desestimó su recurso dirigido a obtener sendas indemnizaciones en reparación del perjuicio que pretenden haber sufrido como consecuencia de la inclusión de Gestoras Pro Amnistía en la lista de personas, grupos y entidades contemplados en el artículo 1 de la Posición común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344, p. 93), en el artículo 1 de la Posición común 2002/340/PESC del Consejo, de 2 de mayo de 2002, por la que se actualiza la Posición común 2001/931 (DO L 116, p. 75), y en el artículo 1 de la Posición común 2002/462/PESC del Consejo, de 17 de junio de 2002, por la que se actualiza la Posición común 2001/931 y se deroga la Posición común 2002/340 (DO L 160, p. 32) [...]


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