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STS núm. 36/2007, (Sala de lo Penal), de 26 de enero de 2007, sobre el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas (art. 18.3 CE)
El recurrente, que había sido condenado como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, sostenía en su recurso la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones por la insuficiencia de motivación de la resolución judicial que había autorizado las intervenciones telefónicas practicadas [...]
El recurrente, que había sido condenado como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, sostenía en su recurso la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones por la insuficiencia de motivación de la resolución judicial que había autorizado las intervenciones telefónicas practicadas [...]
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El recurrente, que había sido condenado como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, sostenía en su recurso la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones por la insuficiencia de motivación de la resolución judicial que había autorizado las intervenciones telefónicas practicadas [...]
El recurrente, que había sido condenado como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, sostenía en su recurso la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones por la insuficiencia de motivación de la resolución judicial que había autorizado las intervenciones telefónicas practicadas [...]