Diccionario panhispánico del español jurídico

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STS núm. 626/2007 (Sala de lo Penal), de 05 de julio de 2007. Incidentes de la manifestación del 22 de enero de 2005 que motivaron que el Ministro de Defensa, D. José Bono, tuviera que abandonar la manifestación y fueran condenados varios policías en Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 8 de mayo 2006 por delitos de coacciones, detención ilegal y falsedad en documento público

por Tribunal Supremo (Sala de lo Penal)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Otros Autores: Jaén Vallejo, Manuel
Madrid Iustel 2007
Ver otros artículos del mismo número: 13

Con carácter previo, la STS estima el motivo de casación consistente en la vulneración del principio acusatorio, basado en el hecho de que el tribunal de instancia había introducido parte de los hechos luego subsumidos en el delito de coacciones, pues los mismos no fueron objeto de acusación, no fueron comunicados a la defensa de los imputados, y no pudo practicarse prueba sobre esos hechos. También se refiere a la queja del Abogado del Estado, en el sentido de que el presidente del tribunal, una vez terminado el interrogatorio realizado por las partes procesales, inició un nuevo interrogatorio que excedía del contenido del art. 708 LECrim. Dice al respecto la STS que [...]

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Con carácter previo, la STS estima el motivo de casación consistente en la vulneración del principio acusatorio, basado en el hecho de que el tribunal de instancia había introducido parte de los hechos luego subsumidos en el delito de coacciones, pues los mismos no fueron objeto de acusación, no fueron comunicados a la defensa de los imputados, y no pudo practicarse prueba sobre esos hechos. También se refiere a la queja del Abogado del Estado, en el sentido de que el presidente del tribunal, una vez terminado el interrogatorio realizado por las partes procesales, inició un nuevo interrogatorio que excedía del contenido del art. 708 LECrim. Dice al respecto la STS que [...]


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Con carácter previo, la STS estima el motivo de casación consistente en la vulneración del principio acusatorio, basado en el hecho de que el tribunal de instancia había introducido parte de los hechos luego subsumidos en el delito de coacciones, pues los mismos no fueron objeto de acusación, no fueron comunicados a la defensa de los imputados, y no pudo practicarse prueba sobre esos hechos. También se refiere a la queja del Abogado del Estado, en el sentido de que el presidente del tribunal, una vez terminado el interrogatorio realizado por las partes procesales, inició un nuevo interrogatorio que excedía del contenido del art. 708 LECrim. Dice al respecto la STS que [...]

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