Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia Audiencia Provincial Málaga (Sección 8.ª) de 25 noviembre 2002. En torno al principio acusatorio y a la eficacia probatoria de la declaración de la víctima (Comentario a la Sentencia de la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Málaga de 25 de noviembre de 2002)

por Fernández López, Mercedes

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2003
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Se alega como motivo de impugnación de la sentencia recaída en la instancia infracción del principio acusatorio. El motivo de impugnación alegado debe ser estimado, dada la heterogeneidad delictiva entre el delito de robo y hurto de uso de vehículos, objeto de la acusación del Ministerio Fiscal, ubicado en el Título XIII, capítulo IV del CP, y el delito de apropiación indebida, ubicado en la Sección 2.ª del Capítulo VI (De las defraudaciones) del CP, aunque del mismo Título, en donde se definen dos delitos diametralmente opuestos aun cuando el bien jurídico protegido sea el patrimonio en ambos, ya que su dinámica comisiva es diferente, pues al primero se llega mediante el uso de la violencia o intimidación en las personas, y al segundo a través de medios incompatibles con los descritos, lo que lleva a concretar dos acciones delictivas tan diferentes que el principio acusatorio se revela como esencial para preservar el principio de defensa y contradicción, los que quedan conculcados con la homogeneización que la sentencia de instancia ha pretendido establecer, pues la misma ha infringido esa heterogeneidad transmutando un delito de robo violento en delito de apropiación indebida, cuando la acusación pública no lo había solicitado [...]


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Se alega como motivo de impugnación de la sentencia recaída en la instancia infracción del principio acusatorio. El motivo de impugnación alegado debe ser estimado, dada la heterogeneidad delictiva entre el delito de robo y hurto de uso de vehículos, objeto de la acusación del Ministerio Fiscal, ubicado en el Título XIII, capítulo IV del CP, y el delito de apropiación indebida, ubicado en la Sección 2.ª del Capítulo VI (De las defraudaciones) del CP, aunque del mismo Título, en donde se definen dos delitos diametralmente opuestos aun cuando el bien jurídico protegido sea el patrimonio en ambos, ya que su dinámica comisiva es diferente, pues al primero se llega mediante el uso de la violencia o intimidación en las personas, y al segundo a través de medios incompatibles con los descritos, lo que lleva a concretar dos acciones delictivas tan diferentes que el principio acusatorio se revela como esencial para preservar el principio de defensa y contradicción, los que quedan conculcados con la homogeneización que la sentencia de instancia ha pretendido establecer, pues la misma ha infringido esa heterogeneidad transmutando un delito de robo violento en delito de apropiación indebida, cuando la acusación pública no lo había solicitado [...]


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