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Sentencia N.º: 298/2003. 14 de marzo de 2003. Querella sin poder especial
Estimando el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una resolución de instancia absolutoria, la Sala 2.ª considera que, a efectos del cómputo de prescripción, ha de entenderse que la presentación de la denuncia o de la querella inician “el procedimiento contra el culpable”, siempre que en dichos escritos aparezcan ya datos suficientes para identificar a los presuntos culpables del delito cometido, y todo ello, con independencia de que la denuncia o la querella adolezcan de defectos formales susceptibles de subsanación.
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Estimando el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una resolución de instancia absolutoria, la Sala 2.ª considera que, a efectos del cómputo de prescripción, ha de entenderse que la presentación de la denuncia o de la querella inician “el procedimiento contra el culpable”, siempre que en dichos escritos aparezcan ya datos suficientes para identificar a los presuntos culpables del delito cometido, y todo ello, con independencia de que la denuncia o la querella adolezcan de defectos formales susceptibles de subsanación.