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Cuestiones prejudiciales devolutivas y "non bis in idem" en el proceso penal
La lectura de la importante e interesantísima monografía de los Profesores Dres. Manuel BALLBÉ MALLOL y Carlos PADRÓS REIG sobre “La prejudicialidad administrativa” me ha provocado muchos interrogantes sobre el actual régimen legal de la prejudicialidad administrativa en el proceso penal, contenido, como es sabido, en los arts. 10 de la L.O. 6/1985 (LOPJ, en adelante) y 3 a 7 LECRIM, que, de conformidad con la clásica regla que, tal y como demostró PARADA, importamos del Código Procesal Penal napoleónico, según la cual “le criminelle tient le civil en état”, otorga una clara preferencia a la jurisdicción penal frente a la civil o la administrativa, tal y como lo demuestra, tanto el art. 10.2 LOPJ, que obliga, como regla general, a suspender el proceso civil o el administrativo cuando en ellos surja una cuestión penal determinante del fallo a dictar en dichos procesos, como su reverso de la medalla, el art. 3 LECRIM, que faculta a los Juzgados y Tribunales de lo Penal a conocer de las cuestiones prejudiciales civiles o administrativas “cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación” [...]
I. LA PREFERENCIA DE LA JURISDICCIÓN PENAL: FUNDAMENTO HISTÓRICO
1. Criterios materiales
2. Criterios Orgánicos
3. Criterios Procesales
II. EL RÉGIMEN ACTUAL: EL DESCUBRIMIENTO POR LA STC 30/1996 DE LAS CUESTIONES ADMINISTRATIVAS DEVOLUTIVAS
III. LA PRETENDIDA EXPANSIÓN DE LA DOCTRINA DE LA STC 30/1996 A LOS TIPOS PENALES IMPERFECTOS
IV. CUESTIONES PREJUDICIALES Y CONSTITUCIÓN
V. CUESTIONES PREJUDICIALES DEVOLUTIVAS Y DERECHO A LA TUTELA
1. La identidad de la relación heterogénea de antijuricidad
2. Los requisitos complementarios
3. El éxito de la cuestión prejudicial y la indebida condena del acusado
VI. LA PREFERENCIA DE LA JURISDICCIÓN PENAL Y EL “NON BIS IN IDEM”
1. Antecedentes y relevancia
2. La doctrina del T.C
3. La doctrina del TEDH
4. La necesidad de cohonestar la doctrina del T.C. con la del TEDH
VII. CONCLUSIÓN
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La lectura de la importante e interesantísima monografía de los Profesores Dres. Manuel BALLBÉ MALLOL y Carlos PADRÓS REIG sobre “La prejudicialidad administrativa” me ha provocado muchos interrogantes sobre el actual régimen legal de la prejudicialidad administrativa en el proceso penal, contenido, como es sabido, en los arts. 10 de la L.O. 6/1985 (LOPJ, en adelante) y 3 a 7 LECRIM, que, de conformidad con la clásica regla que, tal y como demostró PARADA, importamos del Código Procesal Penal napoleónico, según la cual “le criminelle tient le civil en état”, otorga una clara preferencia a la jurisdicción penal frente a la civil o la administrativa, tal y como lo demuestra, tanto el art. 10.2 LOPJ, que obliga, como regla general, a suspender el proceso civil o el administrativo cuando en ellos surja una cuestión penal determinante del fallo a dictar en dichos procesos, como su reverso de la medalla, el art. 3 LECRIM, que faculta a los Juzgados y Tribunales de lo Penal a conocer de las cuestiones prejudiciales civiles o administrativas “cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación” [...]
I. LA PREFERENCIA DE LA JURISDICCIÓN PENAL: FUNDAMENTO HISTÓRICO
1. Criterios materiales
2. Criterios Orgánicos
3. Criterios Procesales
II. EL RÉGIMEN ACTUAL: EL DESCUBRIMIENTO POR LA STC 30/1996 DE LAS CUESTIONES ADMINISTRATIVAS DEVOLUTIVAS
III. LA PRETENDIDA EXPANSIÓN DE LA DOCTRINA DE LA STC 30/1996 A LOS TIPOS PENALES IMPERFECTOS
IV. CUESTIONES PREJUDICIALES Y CONSTITUCIÓN
V. CUESTIONES PREJUDICIALES DEVOLUTIVAS Y DERECHO A LA TUTELA
1. La identidad de la relación heterogénea de antijuricidad
2. Los requisitos complementarios
3. El éxito de la cuestión prejudicial y la indebida condena del acusado
VI. LA PREFERENCIA DE LA JURISDICCIÓN PENAL Y EL “NON BIS IN IDEM”
1. Antecedentes y relevancia
2. La doctrina del T.C
3. La doctrina del TEDH
4. La necesidad de cohonestar la doctrina del T.C. con la del TEDH
VII. CONCLUSIÓN