Diccionario panhispánico del español jurídico

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Problemas prácticos del procedimiento monitorio

por Díaz Martínez, Manuel

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2008
Ver otros artículos del mismo número: 14

El presente trabajo tiene un carácter eminentemente práctico, centrado en el estudio de cuatro aspectos puntuales del procedimiento monitorio que están planteando importantes problemas en la práctica diaria de nuestros tribunales y en cuya resolución no existen soluciones uniformes.
Nos referimos, en concreto, a la determinación de si es posible o no, de un lado, la comunicación edictal en el procedimiento monitorio «general» y, de otro, la acumulación subjetiva de acciones. El tercer tema objeto de análisis se centra en el problema práctico que se suscita cuando ha sido admitida la competencia territorial del Juzgado por haberse señalado en la petición inicial un domicilio para requerimiento de pago en su partido judicial y, con posterioridad, se llega al conocimiento de que el domicilio «real» del deudor está en localidad perteneciente a distinto partido judicial.
Por último, se aborda la cuestión referente a la necesidad o no de presentar demanda ejecutiva para que se dicte el auto despachando ejecución del art. 816 LEC.

This paper essentially offers a practical focus and is centered in the study of four specific issues of the Order for Payment Procedure («Procedimiento Monitorio») that are causing very important problems in the daily practice of our Civil Courts without any homogeneous solutions.
Specifically, we are focusing in deciding whether or not it is possible not only the edict announcement but also the subjective accumulation of legal actions. The third issue of our analysis is focused on the practical problem that happens when it has been admitted the territorial jurisdiction of a court because an address for payment request has been designated within its legal jurisdiction in the initial application, and afterwards it is disclosed that the real address of the debtor is located in a different legal jurisdiction.
Finally, we deal with the issue of whether or not it is necessary to submit an enforceable claim in order to obtain an enforceable decision issued by the court through the procedure for the enforcement of the article 816 LEC.

Tabla de Contenidos

I. ¿Es posible la notificación edictal en el proceso monitorio previsto en el art. 815.1 LEC?
II. ¿Cabe la acumulación subjetiva de acciones?
III. ¿Qué sucede cuando, una vez admitida a trámite la petición monitoria, se constata en el momento de la notificación del requerimiento de pago que el domicilio «real» del deudor se encuentra fuera del partido judicial del juzgado que está tramitando el procedimiento?
IV. ¿Es preciso presentar demanda ejecutiva para que se dicte el auto despachando ejecución del art. 816 LEC?


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El presente trabajo tiene un carácter eminentemente práctico, centrado en el estudio de cuatro aspectos puntuales del procedimiento monitorio que están planteando importantes problemas en la práctica diaria de nuestros tribunales y en cuya resolución no existen soluciones uniformes.
Nos referimos, en concreto, a la determinación de si es posible o no, de un lado, la comunicación edictal en el procedimiento monitorio «general» y, de otro, la acumulación subjetiva de acciones. El tercer tema objeto de análisis se centra en el problema práctico que se suscita cuando ha sido admitida la competencia territorial del Juzgado por haberse señalado en la petición inicial un domicilio para requerimiento de pago en su partido judicial y, con posterioridad, se llega al conocimiento de que el domicilio «real» del deudor está en localidad perteneciente a distinto partido judicial.
Por último, se aborda la cuestión referente a la necesidad o no de presentar demanda ejecutiva para que se dicte el auto despachando ejecución del art. 816 LEC.

This paper essentially offers a practical focus and is centered in the study of four specific issues of the Order for Payment Procedure («Procedimiento Monitorio») that are causing very important problems in the daily practice of our Civil Courts without any homogeneous solutions.
Specifically, we are focusing in deciding whether or not it is possible not only the edict announcement but also the subjective accumulation of legal actions. The third issue of our analysis is focused on the practical problem that happens when it has been admitted the territorial jurisdiction of a court because an address for payment request has been designated within its legal jurisdiction in the initial application, and afterwards it is disclosed that the real address of the debtor is located in a different legal jurisdiction.
Finally, we deal with the issue of whether or not it is necessary to submit an enforceable claim in order to obtain an enforceable decision issued by the court through the procedure for the enforcement of the article 816 LEC.

Tabla de Contenidos

I. ¿Es posible la notificación edictal en el proceso monitorio previsto en el art. 815.1 LEC?
II. ¿Cabe la acumulación subjetiva de acciones?
III. ¿Qué sucede cuando, una vez admitida a trámite la petición monitoria, se constata en el momento de la notificación del requerimiento de pago que el domicilio «real» del deudor se encuentra fuera del partido judicial del juzgado que está tramitando el procedimiento?
IV. ¿Es preciso presentar demanda ejecutiva para que se dicte el auto despachando ejecución del art. 816 LEC?


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