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STC 227/2007, de 22 de octubre de 2007
La sentencia versa sobre en el alcance que debe darse al art. 23.4 LOPJ en relación con el derecho de acceso a la jurisdicción. Se recoge la doctrina sentada al respecto por la STC 237/2005, de 26 de septiembre, con la singularidad, en el presente caso, de la imposibilidad de los recurrentes de acudir a la Corte Penal Internacional, toda vez que el país de su nacionalidad no ha ratificado el Estatuto de Roma, por lo que no reconoce la competencia de l Corte Penal Internacional. De esta manera, la única vía procesal a disposición de las víctimas de los delitos es la aplicación del principio de jurisdicción universal [...]
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La sentencia versa sobre en el alcance que debe darse al art. 23.4 LOPJ en relación con el derecho de acceso a la jurisdicción. Se recoge la doctrina sentada al respecto por la STC 237/2005, de 26 de septiembre, con la singularidad, en el presente caso, de la imposibilidad de los recurrentes de acudir a la Corte Penal Internacional, toda vez que el país de su nacionalidad no ha ratificado el Estatuto de Roma, por lo que no reconoce la competencia de l Corte Penal Internacional. De esta manera, la única vía procesal a disposición de las víctimas de los delitos es la aplicación del principio de jurisdicción universal [...]