Diccionario panhispánico del español jurídico

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La reforma de la LECrim. y la seguridad pública

por Gimeno Sendra, Vicente

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2004
Ver otros artículos del mismo número: 4

La tesis del presente trabajo estriba en la necesidad, desde el punto de vista de la protección social, de efectuar una reforma total de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, que afiance la seguridad pública, porque, si bien es cierto que el proceso penal no es el único instrumento para garantizarla, tampoco lo es menos que, sin un proceso penal que garantice la seguridad, que en el artículo 17 de la Constitución no en vano yuxtapone al derecho a la libertad, no existe libertad, ni siquiera posibilidad de ejercicio de derecho fundamental o constitucional alguno por parte de los ciudadanos [...]

Tabla de Contenidos

I. SEGURIDAD Y LIBERTAD
II. LA NECESARIA REFORMA DE LA LECrim. DE 1882
III. PRINCIPIOS DE REFORMA
IV. ¿REFORMAS PARCIALES O REFORMA “TOTAL” DE LA LECrim.?
V. LÍNEAS DE REFORMA
1. ¿Una nueva despenalización?
2. ¿Incriminación de ilícitos administrativos?
VI. LA SEPARACIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL DEL PROCESO PENAL
VII. EL MINISTERIO FISCAL, DIRECTOR DE LA INSTRUCCIÓN
VIII. LOS NUEVOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN


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La tesis del presente trabajo estriba en la necesidad, desde el punto de vista de la protección social, de efectuar una reforma total de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, que afiance la seguridad pública, porque, si bien es cierto que el proceso penal no es el único instrumento para garantizarla, tampoco lo es menos que, sin un proceso penal que garantice la seguridad, que en el artículo 17 de la Constitución no en vano yuxtapone al derecho a la libertad, no existe libertad, ni siquiera posibilidad de ejercicio de derecho fundamental o constitucional alguno por parte de los ciudadanos [...]

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I. SEGURIDAD Y LIBERTAD
II. LA NECESARIA REFORMA DE LA LECrim. DE 1882
III. PRINCIPIOS DE REFORMA
IV. ¿REFORMAS PARCIALES O REFORMA “TOTAL” DE LA LECrim.?
V. LÍNEAS DE REFORMA
1. ¿Una nueva despenalización?
2. ¿Incriminación de ilícitos administrativos?
VI. LA SEPARACIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL DEL PROCESO PENAL
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