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La conformidad en el procedimiento abreviado y en los juicios rápidos
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim), efectuada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado (BOE núm. 258, de 28 de octubre de 2002) y por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de laanterior (BOE núm. 258, de 28 de octubre de 2002) obedecía fundamentalmente a la necesidad de introducir un instrumento ágil para dar una respuesta inmediata a determinados delitos que, con ser de fácil enjuiciamiento, venían dilatándose excesivamente en su sustanciación, lo que provocaba, entre otros efectos indeseables, reiteración delictiva, generando una impresión de aparente impunidad y consecuente indefensión en la ciudadanía ante este tipo de delitos [...]
I. INTRODUCCIÓN
II. LA CONFORMIDAD
1. Concepto y regulación
2. La conformidad en el procedimiento abreviado
2.1. El reconocimiento de hechos del art. 779.1.5.ª LECrim: conversión de Diligencias Previas en Diligencias Urgentes
2.2. La conformidad en el escrito de defensa (art. 784.3 LECrim)
2.3. La conformidad en el acto del juicio oral (art. 787.1 LECrim)
3. La conformidad “premiada” en los juicios rápidos
3.1. La competencia del Juez de Guardia y el principio del Juez imparcial
3.2. Requisitos de la conformidad en la guardia
3.3. Consecuencias de la conformidad en la guardia
3.4. Sentencia de conformidad
III. A MODO DE CONCLUSIÓN
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La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim), efectuada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado (BOE núm. 258, de 28 de octubre de 2002) y por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de laanterior (BOE núm. 258, de 28 de octubre de 2002) obedecía fundamentalmente a la necesidad de introducir un instrumento ágil para dar una respuesta inmediata a determinados delitos que, con ser de fácil enjuiciamiento, venían dilatándose excesivamente en su sustanciación, lo que provocaba, entre otros efectos indeseables, reiteración delictiva, generando una impresión de aparente impunidad y consecuente indefensión en la ciudadanía ante este tipo de delitos [...]
I. INTRODUCCIÓN
II. LA CONFORMIDAD
1. Concepto y regulación
2. La conformidad en el procedimiento abreviado
2.1. El reconocimiento de hechos del art. 779.1.5.ª LECrim: conversión de Diligencias Previas en Diligencias Urgentes
2.2. La conformidad en el escrito de defensa (art. 784.3 LECrim)
2.3. La conformidad en el acto del juicio oral (art. 787.1 LECrim)
3. La conformidad “premiada” en los juicios rápidos
3.1. La competencia del Juez de Guardia y el principio del Juez imparcial
3.2. Requisitos de la conformidad en la guardia
3.3. Consecuencias de la conformidad en la guardia
3.4. Sentencia de conformidad
III. A MODO DE CONCLUSIÓN