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Delitos socioeconómicos
STS 7 de noviembre de 2003, Sala 2.ª, n.º de procedimiento 1648/2002, ponente: José Jiménez Villarejo, (Ref. Iustel: §219073). No resulta aplicable el artículo 290 del Código penal, ya que el balance que los administradores sociales presentan a petición del Juzgado que admite a trámite la suspensión de pagos solicitada por la propia entidad no constituye objeto material de este delito (es decir, no es un documento que refleje la situación jurídica o económica de la sociedad). Ni siquiera se constata la falsedad de tal documento, ya que las inexactitudes en el citado balance se deben a la aplicación de unos criterios de contabilidad “sui generis” por parte de los administradores que elaboraron el balance, y al desconocimiento por parte de éstos de determinados datos relativos a la sociedad. El artículo 261 del Código penal hubiera resultado de aplicación preferente al artículo 290 por constituir ley especial con respecto a esta última. […]
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STS 7 de noviembre de 2003, Sala 2.ª, n.º de procedimiento 1648/2002, ponente: José Jiménez Villarejo, (Ref. Iustel: §219073). No resulta aplicable el artículo 290 del Código penal, ya que el balance que los administradores sociales presentan a petición del Juzgado que admite a trámite la suspensión de pagos solicitada por la propia entidad no constituye objeto material de este delito (es decir, no es un documento que refleje la situación jurídica o económica de la sociedad). Ni siquiera se constata la falsedad de tal documento, ya que las inexactitudes en el citado balance se deben a la aplicación de unos criterios de contabilidad “sui generis” por parte de los administradores que elaboraron el balance, y al desconocimiento por parte de éstos de determinados datos relativos a la sociedad. El artículo 261 del Código penal hubiera resultado de aplicación preferente al artículo 290 por constituir ley especial con respecto a esta última. […]