Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Posibilidad de aplicar la medida de seguridad de internamiento en un centro terapéutico como forma de sustitución de la pena por dicha medida al penado con atenuante de responsabilidad criminal, 21.2, la analógica 21.6. Criterios jurisprudenciales

por Berdugo Gómez de la Torre, Juan Ramón

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2004
Ver otros artículos del mismo número: 1

La jurisprudencia del TS no es del todo uniforme en esta materia. Existen sentencias, por ejemplo la de 10-12-2002, ponente García Ancos, que precisan que el art. 105.1 CP en lo relativo al internamiento en centros de deshabituación por el consumidor de drogas, ha de ponerse en relación con los arts. 101 a 104 CP, pues así lo establece la propia norma y se infiere necesariamente de su interpretación, tanto gramatical como lógica; todos ellos y en concreto el 104 que se aplica a los supuestos en que la pena ya ha sido impuesta, requieren que el acusado, o bien hubiera sido declarado totalmente exento de responsabilidad, conforme a los números 1, 2 ó 3 del art. 20, o bien que les hubiera sido aplicada una eximente incompleta relacionada con tales preceptos. Por tanto, si se aplica una simple atenuante de responsabilidad criminal, concretamente la establecida en el apartado 2 art. 21, no puede ser acordada en esta instancia la medida de seguridad que se pretende y, desde luego más imposible aún sería sustituir la pena impuesta por tales medidas. […]


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 61 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La jurisprudencia del TS no es del todo uniforme en esta materia. Existen sentencias, por ejemplo la de 10-12-2002, ponente García Ancos, que precisan que el art. 105.1 CP en lo relativo al internamiento en centros de deshabituación por el consumidor de drogas, ha de ponerse en relación con los arts. 101 a 104 CP, pues así lo establece la propia norma y se infiere necesariamente de su interpretación, tanto gramatical como lógica; todos ellos y en concreto el 104 que se aplica a los supuestos en que la pena ya ha sido impuesta, requieren que el acusado, o bien hubiera sido declarado totalmente exento de responsabilidad, conforme a los números 1, 2 ó 3 del art. 20, o bien que les hubiera sido aplicada una eximente incompleta relacionada con tales preceptos. Por tanto, si se aplica una simple atenuante de responsabilidad criminal, concretamente la establecida en el apartado 2 art. 21, no puede ser acordada en esta instancia la medida de seguridad que se pretende y, desde luego más imposible aún sería sustituir la pena impuesta por tales medidas. […]


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 61 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Otros usuarios también leyeron