Diccionario panhispánico del español jurídico

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Examen de la reforma laboral de 2012 a la luz del Convenio 158 OIT: el reciente informe de la OIT

por Gutiérrez Pérez, Miguel

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2014
Ver otros artículos del mismo número: 39

En este trabajo hemos querido abordar las consideraciones o reflexiones recogidas en el Informe elaborado por el Comité de Expertos de la OIT, emitido a partir de la queja presentada ante el mismo por las principales Confederaciones Sindicales de nuestro País, en la cual los agentes sociales ponen en entredicho el respeto de la normativa internacional, en concreto del Convenio 158 de la OIT, por parte de la reforma laboral española llevada a cabo en nuestro País en 2012, ciñéndose la controversia a alguno de los puntos más conflictivos de la reforma laboral española, esto es, el periodo de prueba del contrato de apoyo a emprendedores, el control judicial de las causas en los despidos, el despido por absentismo o la supresión de los salarios de tramitación.

In this study we wanted to address the considerations and reflections made in the report prepared by the Committee of Experts of the ILO, issued from the complaint filed before it by the main trade union confederations of our country, in which the social partners put into question the respect of international law, in particular the Convention 158 of the ILO, by the Spanish labor reform carried out in our country in 2012, tightening the dispute to some of the most controversial points of the Spanish labor reform that is, the test period of the contract to support entrepreneurs, judicial review of the causes in termination, dismissal for absenteeism or suppression of wages processing.

Tabla de Contenidos

I. Consideraciones previas.
II. El enjuiciamiento del periodo de prueba en el contrato de apoyo a emprendedores bajo el prisma de la OIT.
III. El control judicial sobre las causas de despido en el marco del Convenio 158 OIT.
IV. La supresión de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente y su ensamblaje en el Convenio 158 OIT.
V. La modificación del despido por absentismo y su enjuiciamiento en el marco de la OIT.
VI. A modo de conclusión.
VII. Bibliografía.


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En este trabajo hemos querido abordar las consideraciones o reflexiones recogidas en el Informe elaborado por el Comité de Expertos de la OIT, emitido a partir de la queja presentada ante el mismo por las principales Confederaciones Sindicales de nuestro País, en la cual los agentes sociales ponen en entredicho el respeto de la normativa internacional, en concreto del Convenio 158 de la OIT, por parte de la reforma laboral española llevada a cabo en nuestro País en 2012, ciñéndose la controversia a alguno de los puntos más conflictivos de la reforma laboral española, esto es, el periodo de prueba del contrato de apoyo a emprendedores, el control judicial de las causas en los despidos, el despido por absentismo o la supresión de los salarios de tramitación.

In this study we wanted to address the considerations and reflections made in the report prepared by the Committee of Experts of the ILO, issued from the complaint filed before it by the main trade union confederations of our country, in which the social partners put into question the respect of international law, in particular the Convention 158 of the ILO, by the Spanish labor reform carried out in our country in 2012, tightening the dispute to some of the most controversial points of the Spanish labor reform that is, the test period of the contract to support entrepreneurs, judicial review of the causes in termination, dismissal for absenteeism or suppression of wages processing.

Tabla de Contenidos

I. Consideraciones previas.
II. El enjuiciamiento del periodo de prueba en el contrato de apoyo a emprendedores bajo el prisma de la OIT.
III. El control judicial sobre las causas de despido en el marco del Convenio 158 OIT.
IV. La supresión de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente y su ensamblaje en el Convenio 158 OIT.
V. La modificación del despido por absentismo y su enjuiciamiento en el marco de la OIT.
VI. A modo de conclusión.
VII. Bibliografía.


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