Diccionario panhispánico del español jurídico

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La reparación en el marco del Derecho penal medioambiental

por Puente Aba, Luz María

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2005
Ver otros artículos del mismo número: 3

El delito ecológico, previsto en el artículo 325 del Código Penal español, castiga a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones generales protectoras del medio ambiente, provoque o realice una serie de conductas (establecidas taxativamente en el Código) que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, aumentándose la pena prevista si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas. Las penas establecidas en este mismo precepto son prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años; además, según el art. 327 del CP, será posible imponer (a libre decisión del juez) alguna de las medidas previstas en las letras a) o e) del art. 129 del CP: clausura temporal o definitiva de la empresa, o intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores. […]

Tabla de Contenidos

I. LAS REFERENCIAS A LA REPARACIÓN EN LOS ARTS. 339 Y 340 DEL CÓDIGO PENAL:
1. El artículo 339 del Código penal: la reparación como medida cautelar.
2. El artículo 340 del Código penal: atenuación de la pena como consecuencia de la reparación del daño causado.
II. LA REPARACIÓN COMO FORMA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITO: APLICACIÓN ESPECÍFICA AL DELITO ECOLÓGICO:
1. Exigibilidad de la responsabilidad civil derivada del delito ecológico.
2. Contenido de la actividad reparadora en el marco de la responsabilidad civil derivada de delito.
III. MODELOS DE REPARACIÓN EN EL SENO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO.
IV. CONSIDERACIÓN FINAL.


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El delito ecológico, previsto en el artículo 325 del Código Penal español, castiga a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones generales protectoras del medio ambiente, provoque o realice una serie de conductas (establecidas taxativamente en el Código) que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, aumentándose la pena prevista si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas. Las penas establecidas en este mismo precepto son prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años; además, según el art. 327 del CP, será posible imponer (a libre decisión del juez) alguna de las medidas previstas en las letras a) o e) del art. 129 del CP: clausura temporal o definitiva de la empresa, o intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores. […]

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I. LAS REFERENCIAS A LA REPARACIÓN EN LOS ARTS. 339 Y 340 DEL CÓDIGO PENAL:
1. El artículo 339 del Código penal: la reparación como medida cautelar.
2. El artículo 340 del Código penal: atenuación de la pena como consecuencia de la reparación del daño causado.
II. LA REPARACIÓN COMO FORMA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITO: APLICACIÓN ESPECÍFICA AL DELITO ECOLÓGICO:
1. Exigibilidad de la responsabilidad civil derivada del delito ecológico.
2. Contenido de la actividad reparadora en el marco de la responsabilidad civil derivada de delito.
III. MODELOS DE REPARACIÓN EN EL SENO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO.
IV. CONSIDERACIÓN FINAL.


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