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Hacia un Derecho penal sin fundamentación material del injusto: la introducción del nuevo art. 153 CP
Desde el año 1999 nuestro Código penal ha ido sufriendo numerosas modificaciones legislativas para tratar de adaptarlo a un problema social tan grave como el de los malos tratos en el ámbito familiar, que ha alcanzado una dimensión alarmante cuando esta conducta toma a la mujer como víctima. Aunque la trascendencia de estos hechos ya había sido puesta de manifiesto tanto por los medios de comunicación como por el propio Defensor del Pueblo en su Informe sobre la Violencia doméstica contra las mujeres, presentado en el Congreso de los Diputados el 30 de septiembre de 1998, la alarma social producida ante este fenómeno, que desemboca irremediablemente en la muerte de víctima en un gran número de supuestos, ha dado como resultado el encadenamiento de una serie de reformas penales que han finalizado en el año 2005 con la aparición de la reciente Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. […]
I. INTRODUCCIÓN.
II. EL DELITO DE EMPLEO DE VIOLENCIA CONTRA PERSONAS VINCULADAS AL AGRESOR:
1. La polémica en torno al bien jurídico protegido y la adecuación de las penas previstas al principio de proporcionalidad.
2. Estudio del tipo objetivo y subjetivo del delito. Examen de sus formas agravadas.
3. Problemas concursales.
III. LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO:
1. La delimitación de los conceptos de violencia doméstica y violencia de género.
2. La mujer como víctima del delito de empleo de violencia doméstica contra personas vinculadas al agresor.
IV. LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE PENAS ACCESORIAS EN RELACIÓN AL DELITO DEL ART. 153 CP.
V. CONCLUSIONES.
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Desde el año 1999 nuestro Código penal ha ido sufriendo numerosas modificaciones legislativas para tratar de adaptarlo a un problema social tan grave como el de los malos tratos en el ámbito familiar, que ha alcanzado una dimensión alarmante cuando esta conducta toma a la mujer como víctima. Aunque la trascendencia de estos hechos ya había sido puesta de manifiesto tanto por los medios de comunicación como por el propio Defensor del Pueblo en su Informe sobre la Violencia doméstica contra las mujeres, presentado en el Congreso de los Diputados el 30 de septiembre de 1998, la alarma social producida ante este fenómeno, que desemboca irremediablemente en la muerte de víctima en un gran número de supuestos, ha dado como resultado el encadenamiento de una serie de reformas penales que han finalizado en el año 2005 con la aparición de la reciente Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. […]
I. INTRODUCCIÓN.
II. EL DELITO DE EMPLEO DE VIOLENCIA CONTRA PERSONAS VINCULADAS AL AGRESOR:
1. La polémica en torno al bien jurídico protegido y la adecuación de las penas previstas al principio de proporcionalidad.
2. Estudio del tipo objetivo y subjetivo del delito. Examen de sus formas agravadas.
3. Problemas concursales.
III. LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO:
1. La delimitación de los conceptos de violencia doméstica y violencia de género.
2. La mujer como víctima del delito de empleo de violencia doméstica contra personas vinculadas al agresor.
IV. LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE PENAS ACCESORIAS EN RELACIÓN AL DELITO DEL ART. 153 CP.
V. CONCLUSIONES.