Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las altas de oficio en el régimen especial de Seguridad Social de los trabajadores autónomos. ¿Competencia del orden jurisdiccional Social o del orden jurisdiccional Contencioso Administrativo?

por Celis Martínez, Carmen de

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2003
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La conexión que en numerosas ocasiones se establece, implícita o explícitamente, entre los actos de encuadramiento y los de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha generado discusión y numerosas Resoluciones Judiciales (sobre todo procedentes de las Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia) contradictorias en cuanto al reparto de competencias entre la Jurisdicción contencioso administrativa y la Jurisdicción social en las impugnaciones de las Resoluciones de la TGSS por las que se acuerda, de oficio, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad social de los Trabajadores Autónomos (RETA) y/o sus efectos temporales. Del examen, sin ánimo alguno de exahustividad, de algunas de las numerosas sentencias que sobre esta cuestión se han dictado, y a las que aquí me referiré, se desprende que ese reparto de competencias entre los Ordenes Jurisdiccionales citados, no responde a un principio general, pues a veces, aun cuando se esta discutiendo la fecha desde que una persona determinada ha de estar incluida en el RETA por reunir los requisitos normativamente establecidos a tal efecto, el orden jurisdiccional social se ha declarado incompetente al atender exclusivamente a la que se considera finalidad ultima de la pretensión ejercitada, esto es, no abonar las cotizaciones correspondientes, teniendo en cuenta entonces solamente los efectos meramente recaudatorios que van anudados al alta en seguridad social, y sin considerar ese acto del alta en si mismo, ya sea por el carácter meramente instrumental que, implícitamente se le atribuye, ya sea por la interpretación amplia o restrictiva de la expresión “acto de gestión recaudatoria” contenida en el art.
3.
b) de la Ley de Procedimiento Laboral [...]

Tabla de Contenidos

I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN.
II. LAS ALTAS DE OFICIO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA), REFERENCIA TEÓRICA.
III. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO:
1. Sentencias de la Sala Cuarta: Bajas extemporáneas y altas de oficio.
2. Sentencias de la Sala Tercera.
IV. SENTENCIAS DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA:
1. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura:
1.1. Sala de lo Social.
1.2. Sala de lo Contencioso Administrativo.
2. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo social.
3. Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social.
4. Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social.
5. Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social.
6. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social.
V. OBSERVACIONES FINALES.


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La conexión que en numerosas ocasiones se establece, implícita o explícitamente, entre los actos de encuadramiento y los de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha generado discusión y numerosas Resoluciones Judiciales (sobre todo procedentes de las Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia) contradictorias en cuanto al reparto de competencias entre la Jurisdicción contencioso administrativa y la Jurisdicción social en las impugnaciones de las Resoluciones de la TGSS por las que se acuerda, de oficio, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad social de los Trabajadores Autónomos (RETA) y/o sus efectos temporales. Del examen, sin ánimo alguno de exahustividad, de algunas de las numerosas sentencias que sobre esta cuestión se han dictado, y a las que aquí me referiré, se desprende que ese reparto de competencias entre los Ordenes Jurisdiccionales citados, no responde a un principio general, pues a veces, aun cuando se esta discutiendo la fecha desde que una persona determinada ha de estar incluida en el RETA por reunir los requisitos normativamente establecidos a tal efecto, el orden jurisdiccional social se ha declarado incompetente al atender exclusivamente a la que se considera finalidad ultima de la pretensión ejercitada, esto es, no abonar las cotizaciones correspondientes, teniendo en cuenta entonces solamente los efectos meramente recaudatorios que van anudados al alta en seguridad social, y sin considerar ese acto del alta en si mismo, ya sea por el carácter meramente instrumental que, implícitamente se le atribuye, ya sea por la interpretación amplia o restrictiva de la expresión “acto de gestión recaudatoria” contenida en el art.
3.
b) de la Ley de Procedimiento Laboral [...]

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I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN.
II. LAS ALTAS DE OFICIO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA), REFERENCIA TEÓRICA.
III. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO:
1. Sentencias de la Sala Cuarta: Bajas extemporáneas y altas de oficio.
2. Sentencias de la Sala Tercera.
IV. SENTENCIAS DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA:
1. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura:
1.1. Sala de lo Social.
1.2. Sala de lo Contencioso Administrativo.
2. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo social.
3. Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social.
4. Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social.
5. Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social.
6. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social.
V. OBSERVACIONES FINALES.


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