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El nuevo párrafo segundo del artículo 381 del Código Penal: una propuesta de interpretación restrictiva
El art. 381.2 CP, lejos del objetivo que se le ha atribuido de generar seguridad jurídica en la aplicación del delito de conducción temeraria, plantea múltiples dudas y problemas interpretativos. Este estudio pretende aportar alguna solución a dichos interrogantes, y en particular a la cuestión de la naturaleza jurídica del nuevo tipo creado, que a la luz de las interpretaciones doctrinales realizadas hasta la fecha, que lo emparentan mayoritariamente con el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas y sustancias similares, resulta altamente cuestionable desde los puntos de vista dogmático, sistemático y constitucional. Sobre esa base, se propone en este trabajo una lectura del nuevo párrafo segundo del art. 381 en clave garantista que, aun a costa de restringir el margen de eficacia de la referida modificación legal, permite salvar los inconvenientes apuntados y, con ello, una aplicación del precepto armoniosa con el resto de los delitos contra la seguridad del tráfico y respetuosa con los principios básicos del Derecho penal.
I. CONSIDERACIÓN INICIAL: EL ART. 381.2 COMO EXPONENTE DE LAS REFORMAS PENALES DE 2003.
II. ANÁLISIS DEL PRECEPTO:
1. Algunas cuestiones previas.
2. La naturaleza del nuevo párrafo segundo del art. 381:
2.1. Planteamiento.
2.2. ¿Es el art. 381.2 un subtipo agravado del delito de conducción bajo la influencia del bebidas alcohólicas?.
2.3. Conclusión: el art. 381.2 como modalidad de delito de conducción temeraria del art. 381.1.
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El art. 381.2 CP, lejos del objetivo que se le ha atribuido de generar seguridad jurídica en la aplicación del delito de conducción temeraria, plantea múltiples dudas y problemas interpretativos. Este estudio pretende aportar alguna solución a dichos interrogantes, y en particular a la cuestión de la naturaleza jurídica del nuevo tipo creado, que a la luz de las interpretaciones doctrinales realizadas hasta la fecha, que lo emparentan mayoritariamente con el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas y sustancias similares, resulta altamente cuestionable desde los puntos de vista dogmático, sistemático y constitucional. Sobre esa base, se propone en este trabajo una lectura del nuevo párrafo segundo del art. 381 en clave garantista que, aun a costa de restringir el margen de eficacia de la referida modificación legal, permite salvar los inconvenientes apuntados y, con ello, una aplicación del precepto armoniosa con el resto de los delitos contra la seguridad del tráfico y respetuosa con los principios básicos del Derecho penal.
I. CONSIDERACIÓN INICIAL: EL ART. 381.2 COMO EXPONENTE DE LAS REFORMAS PENALES DE 2003.
II. ANÁLISIS DEL PRECEPTO:
1. Algunas cuestiones previas.
2. La naturaleza del nuevo párrafo segundo del art. 381:
2.1. Planteamiento.
2.2. ¿Es el art. 381.2 un subtipo agravado del delito de conducción bajo la influencia del bebidas alcohólicas?.
2.3. Conclusión: el art. 381.2 como modalidad de delito de conducción temeraria del art. 381.1.