Diccionario panhispánico del español jurídico

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La trasformación de la originaria Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores y sus consecuencias jurídicas

por Higuera Guimerá, Juan Felipe

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2005
Ver otros artículos del mismo número: 4

Se analiza en este estudio la pluralidad de reformas producidas en la vigente Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como las próximas e inminentes reformas ya anunciadas por previsión legal, efectuándose un análisis jurídico de todas ellas, considerando que no son acertadas ni convincentes, sobre la base de los principios informadores y especialidades propias del Derecho penal de los menores así como de las distintas Directrices internacionales en la materia.

Tabla de Contenidos

I. LAS REFORMAS YA PRODUCIDAS:
1. Las repetidas suspensiones del régimen jurídico de los mayores de 18 años y menores de 21 “jóvenes” (art. 4 de la LORPM).
2. El régimen jurídico especial agravado para los “menores” y los “jóvenes” en relación con los delitos previstos en los arts. 138, 139, 179, 180, 571 a 580 y aquellos otros delitos sancionados en el Código Penal con pena de prisión igual o superior a quince años. El haber cumplido los 16 años.
3. La admisión de la acusación particular con carácter general (en todos los delitos).
II. LAS PRÓXIMAS E INMINENTES REFORMAS YA ANUNCIADAS SEGÚN LAS PREVISIONES LEGALES (MANDATO) CONTENIDAS EN LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. TERCERO, DE LA LEY ORGÁNICA 15/2003, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL:
1. La prolongación del tiempo de duración de las medidas de internamiento impuestas a los menores de 18 años y su cumplimiento en centros en los que se refuercen las medidas de seguridad. Las Directrices internacionales sobre la materia.
2. El cumplimiento de las medidas de internamiento en centros penitenciarios (de adultos) a partir de la mayoría de edad (18 años).
3. La posición del Gobierno (Ministerio de Justicia), 4 de abril de 2005.
III. CONCLUSIONES Y VALORACIÓN FINAL DE CARÁCTER NEGATIVO DE LAS REFORMAS YA PRODUCIDAS; Y DE LAS PRÓXIMAS E INMINENTES YA ANUNCIADAS POR PREVISIÓN LEGAL (MANDATO): LA TRASFORMACIÓN DE LA LORPM.


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Se analiza en este estudio la pluralidad de reformas producidas en la vigente Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como las próximas e inminentes reformas ya anunciadas por previsión legal, efectuándose un análisis jurídico de todas ellas, considerando que no son acertadas ni convincentes, sobre la base de los principios informadores y especialidades propias del Derecho penal de los menores así como de las distintas Directrices internacionales en la materia.

Tabla de Contenidos

I. LAS REFORMAS YA PRODUCIDAS:
1. Las repetidas suspensiones del régimen jurídico de los mayores de 18 años y menores de 21 “jóvenes” (art. 4 de la LORPM).
2. El régimen jurídico especial agravado para los “menores” y los “jóvenes” en relación con los delitos previstos en los arts. 138, 139, 179, 180, 571 a 580 y aquellos otros delitos sancionados en el Código Penal con pena de prisión igual o superior a quince años. El haber cumplido los 16 años.
3. La admisión de la acusación particular con carácter general (en todos los delitos).
II. LAS PRÓXIMAS E INMINENTES REFORMAS YA ANUNCIADAS SEGÚN LAS PREVISIONES LEGALES (MANDATO) CONTENIDAS EN LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. TERCERO, DE LA LEY ORGÁNICA 15/2003, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL:
1. La prolongación del tiempo de duración de las medidas de internamiento impuestas a los menores de 18 años y su cumplimiento en centros en los que se refuercen las medidas de seguridad. Las Directrices internacionales sobre la materia.
2. El cumplimiento de las medidas de internamiento en centros penitenciarios (de adultos) a partir de la mayoría de edad (18 años).
3. La posición del Gobierno (Ministerio de Justicia), 4 de abril de 2005.
III. CONCLUSIONES Y VALORACIÓN FINAL DE CARÁCTER NEGATIVO DE LAS REFORMAS YA PRODUCIDAS; Y DE LAS PRÓXIMAS E INMINENTES YA ANUNCIADAS POR PREVISIÓN LEGAL (MANDATO): LA TRASFORMACIÓN DE LA LORPM.


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