Diccionario panhispánico del español jurídico

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Dos comentarios acerca de la relación ley-convenio colectivo en materia de jubilación forzosa. Las nuevas jubilaciones forzosas

por López Cumbre, Lourdes

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2006
Ver otros artículos del mismo número: 10

La Ley 14/05, 1 jul. (BOE, 2) ha recuperado la tradicional fórmula de jubilación forzosa pactada en la negociación colectiva. Y lo ha hecho, en gran medida, como reacción, primero, a la derogación de la DA 10.ª LET llevada a cabo por el RD-L 5/01 (Ley 12/01), y, después, a la prohibición establecida en las SS.TS 9 mar.04 (R.º s 765/03 y 2319/03, respectivamente) para que los Convenios Colectivos, una vez derogada la DA 10.ª LET, no pudieran contener cláusulas de jubilación forzosa salvo aquellas que ya estuvieran vigentes antes del RD-L. 5/01, en cuyo caso podrían ser de aplicación hasta la pérdida de vigencia del Convenio en cuestión [...]

Tabla de Contenidos

I. LA FUERZA DE LA REALIDAD NEGOCIAL SOBRE LOS DESEOS POLÍTICOS O LAS INTERPRETACIONES JUDICIALES.
II. RESULTADO PLURAL EN LA EFICACIA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA VIGENTE.
III. LA FISONOMÍA DE LAS NUEVAS JUBILACIONES FORZOSAS:
1. Medida vinculada a objetivos coherentes con la política de empleo expresada en el Convenio Colectivo.
2. La jubilación forzosa como causa de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. ¿Nueva causa de extinción contractual o de despido?
3. Cumplimiento de los requisitos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
IV. BIBLIOGRAFÍA CITADA.


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La Ley 14/05, 1 jul. (BOE, 2) ha recuperado la tradicional fórmula de jubilación forzosa pactada en la negociación colectiva. Y lo ha hecho, en gran medida, como reacción, primero, a la derogación de la DA 10.ª LET llevada a cabo por el RD-L 5/01 (Ley 12/01), y, después, a la prohibición establecida en las SS.TS 9 mar.04 (R.º s 765/03 y 2319/03, respectivamente) para que los Convenios Colectivos, una vez derogada la DA 10.ª LET, no pudieran contener cláusulas de jubilación forzosa salvo aquellas que ya estuvieran vigentes antes del RD-L. 5/01, en cuyo caso podrían ser de aplicación hasta la pérdida de vigencia del Convenio en cuestión [...]

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I. LA FUERZA DE LA REALIDAD NEGOCIAL SOBRE LOS DESEOS POLÍTICOS O LAS INTERPRETACIONES JUDICIALES.
II. RESULTADO PLURAL EN LA EFICACIA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA VIGENTE.
III. LA FISONOMÍA DE LAS NUEVAS JUBILACIONES FORZOSAS:
1. Medida vinculada a objetivos coherentes con la política de empleo expresada en el Convenio Colectivo.
2. La jubilación forzosa como causa de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. ¿Nueva causa de extinción contractual o de despido?
3. Cumplimiento de los requisitos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
IV. BIBLIOGRAFÍA CITADA.


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