Diccionario panhispánico del español jurídico

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El encadenamiento de contratas y subcontratas. La responsabilidad solidaria de los empresarios en materia de prevención de riesgos laborales

por Orcaray Reviriego, José Javier

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2004
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La responsabilidad empresarial, en su vertiente administrativa, ofrece algunas particularidades cuando se da la concurrencia de varias empresas que desarrollan su actividad en un mismo centro, espacio o lugar de trabajo; situación que responde a los nuevos criterios de descentralización productiva para el caso de que exista un empresario principal, comitente respecto de otro u otros que aparecen contratados o subcontratados. En todo caso, se parte de un deber genérico de colaboración y cooperación entre empresas concurrentes, ya previsto en el Convenio número 155 de la OIT: siempre que dos o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo tendrán el deber de colaborar en la aplicación de las medidas previstas en el presente Convenio , dado que la concurrencia física de varias empresas en un mismo espacio, desarrollando todas su actividad, se considera como un específico factor generador de riesgo para los trabajadores. En el marco comunitario se dictó la Directiva marco 89/391/CEE , transpuesta a nuestro ordenamiento interno, cuyo artículo 6.4 dispone que cuando en un mismo lugar de trabajo estén presentes trabajadores de varias empresas, los empresarios deberán cooperar en la aplicación de las disposiciones relativas a la seguridad, la higiene y la salud, así como, habida cuenta del tipo de actividades, coordinarse con vistas a la protección y prevención de riesgos profesionales, informarse mutuamente de dichos riesgos, e informar a sus trabajadores respectivos y/o a sus representantes. El contenido de estas normas fue recogido por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, precepto no carente de complejidad, como se ha manifestado de forma reiterada por la doctrina [...]

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. EL CONFUSO PANORAMA QUE RESULTA DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN:
1. Art. 24.3 LPRL.
2. Art. 10 RD. 171/2004.
3. Art. 42.3 LISOS.
III. LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL EMPRESARIO.
IV. EL DEBER DE VIGILANCIA:
1. Alcance subjetivo del deber de vigilancia.
2. Contenido del deber de vigilancia.
V. EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:
1. La aplicación de la responsabilidad solidaria.
2. El presupuesto de hecho para la atribución de responsabilidad.
VI. EL SUPUESTO DE ENCADENAMIENTO DE CONTRATAS Y SUBCONTRATAS:
1. Estado de la cuestión y posición de la doctrina.
2. La solución en el campo laboral.
3. El encadenamiento de la responsabilidad en materia de seguridad y salud laboral.


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La responsabilidad empresarial, en su vertiente administrativa, ofrece algunas particularidades cuando se da la concurrencia de varias empresas que desarrollan su actividad en un mismo centro, espacio o lugar de trabajo; situación que responde a los nuevos criterios de descentralización productiva para el caso de que exista un empresario principal, comitente respecto de otro u otros que aparecen contratados o subcontratados. En todo caso, se parte de un deber genérico de colaboración y cooperación entre empresas concurrentes, ya previsto en el Convenio número 155 de la OIT: siempre que dos o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo tendrán el deber de colaborar en la aplicación de las medidas previstas en el presente Convenio , dado que la concurrencia física de varias empresas en un mismo espacio, desarrollando todas su actividad, se considera como un específico factor generador de riesgo para los trabajadores. En el marco comunitario se dictó la Directiva marco 89/391/CEE , transpuesta a nuestro ordenamiento interno, cuyo artículo 6.4 dispone que cuando en un mismo lugar de trabajo estén presentes trabajadores de varias empresas, los empresarios deberán cooperar en la aplicación de las disposiciones relativas a la seguridad, la higiene y la salud, así como, habida cuenta del tipo de actividades, coordinarse con vistas a la protección y prevención de riesgos profesionales, informarse mutuamente de dichos riesgos, e informar a sus trabajadores respectivos y/o a sus representantes. El contenido de estas normas fue recogido por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, precepto no carente de complejidad, como se ha manifestado de forma reiterada por la doctrina [...]

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I. INTRODUCCIÓN.
II. EL CONFUSO PANORAMA QUE RESULTA DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN:
1. Art. 24.3 LPRL.
2. Art. 10 RD. 171/2004.
3. Art. 42.3 LISOS.
III. LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL EMPRESARIO.
IV. EL DEBER DE VIGILANCIA:
1. Alcance subjetivo del deber de vigilancia.
2. Contenido del deber de vigilancia.
V. EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:
1. La aplicación de la responsabilidad solidaria.
2. El presupuesto de hecho para la atribución de responsabilidad.
VI. EL SUPUESTO DE ENCADENAMIENTO DE CONTRATAS Y SUBCONTRATAS:
1. Estado de la cuestión y posición de la doctrina.
2. La solución en el campo laboral.
3. El encadenamiento de la responsabilidad en materia de seguridad y salud laboral.


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