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A vueltas con la consignación en los procedimientos de conflicto colectivo
La obligación de consignación de la cantidad objeto de condena constituye una de las instituciones polémicas de nuestro sistema jurídico. En el contexto de dicha obligación establecida por el artículo 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social tiene lugar el Auto objeto de análisis en el que el Tribunal Supremo determina la no obligatoriedad de consignación de la cantidad objeto de condena cuando se trate de un procedimiento de conflicto colectivo en el que no hay una suficiente concreción.
I. Consideraciones previas.
II. Recurso de queja frente a la inadmisión del recurso de casación.
III. Resolución del recurso de queja.
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La obligación de consignación de la cantidad objeto de condena constituye una de las instituciones polémicas de nuestro sistema jurídico. En el contexto de dicha obligación establecida por el artículo 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social tiene lugar el Auto objeto de análisis en el que el Tribunal Supremo determina la no obligatoriedad de consignación de la cantidad objeto de condena cuando se trate de un procedimiento de conflicto colectivo en el que no hay una suficiente concreción.
I. Consideraciones previas.
II. Recurso de queja frente a la inadmisión del recurso de casación.
III. Resolución del recurso de queja.