Diccionario panhispánico del español jurídico

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Perfiles de Derecho Penal europeo en materia de tutela de los animales

por Musacchio, Vincenzo

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2007
Ver otros artículos del mismo número: 7

Tutelar el medio ambiente constituye el presupuesto necesario para la conservación del hábitat natural de todas las especies vivientes y por lo tanto, es el requisito mínimo de cualquier ordenamiento en el que se establezca la protección jurídica de los animales. En nuestro ordenamiento, la Constitución no sanciona en ninguna de sus disposiciones la tutela del derecho al medio ambiente, al contrario de lo que se afirma explícitamente en casi todas las Constituciones europeas. Como ejemplo, el art. 45 de la Constitución española, no solamente prescribe que todos tienen derecho al disfrute de un medio ambiente en el cual la persona pueda desarrollarse adecuadamente, sino que establece además la obligación del Estado de velar por la utilización de todos los recursos naturales. La norma constitucional española prevé también disposiciones de carácter represivo, estableciendo que a quienes violen las mencionadas prescripciones se le aplicarán sanciones penales o administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. […]

Tabla de Contenidos

I. Indicaciones sobre la tutela constitucional del ambiente natural en España, Portugal y Grecia
II. El ejemplo suizo en materia de tutela del mundo animal
III. El sistema alemán en materia de tutela de los animales
IV. El animal en el derecho austriaco: comparación con la disciplina alemana
V. La tutela de los animales en el ordenamiento jurídico francés
VI. Gran Bretaña y la tutela de los animales
VII. Reflexiones conclusivas


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Tutelar el medio ambiente constituye el presupuesto necesario para la conservación del hábitat natural de todas las especies vivientes y por lo tanto, es el requisito mínimo de cualquier ordenamiento en el que se establezca la protección jurídica de los animales. En nuestro ordenamiento, la Constitución no sanciona en ninguna de sus disposiciones la tutela del derecho al medio ambiente, al contrario de lo que se afirma explícitamente en casi todas las Constituciones europeas. Como ejemplo, el art. 45 de la Constitución española, no solamente prescribe que todos tienen derecho al disfrute de un medio ambiente en el cual la persona pueda desarrollarse adecuadamente, sino que establece además la obligación del Estado de velar por la utilización de todos los recursos naturales. La norma constitucional española prevé también disposiciones de carácter represivo, estableciendo que a quienes violen las mencionadas prescripciones se le aplicarán sanciones penales o administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. […]

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I. Indicaciones sobre la tutela constitucional del ambiente natural en España, Portugal y Grecia
II. El ejemplo suizo en materia de tutela del mundo animal
III. El sistema alemán en materia de tutela de los animales
IV. El animal en el derecho austriaco: comparación con la disciplina alemana
V. La tutela de los animales en el ordenamiento jurídico francés
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