Diccionario panhispánico del español jurídico

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Compatibilidad de la pensión SOVI, como instrumento de mejora de la pensión de viudedad. Comentario a la Ley 9/2005

por Quintero Lima, María Gema

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2006
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En el ámbito de la Seguridad Social, salvo muy contadas excepciones, no ha sido habitual el tratamiento legislado de los problemas transitorios derivados de las sucesiones normativas. Por el contrario, lo que se ha venido poniendo de manifiesto es la ausencia de un tratamiento sistemático de las cuestiones de intertemporalidad por parte del legislador. Y no sólo eso, a lo anterior se une que, en numerosas ocasiones, el legislador emplea los métodos y principios de solución de Derecho Transitorio o Intertemporal de un modo ideologizado, sin atender a las consideraciones técnicojurídicas y desfigurando la virtualidad misma de ese conjunto técnico-normativo. Y si bien los ejemplos se han venido sucediendo desde el la configuración inicial del sistema normativo de Seguridad Social, la Ley 9/2005, de 6 de junio para compatibilizar las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con las pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 135, de 7 de junio de junio de 2005), resulta ser un paradigma muy reciente paradigma en este sentido, desde el momento en el que sirviéndose de la maleabilidad de los esquemas de Derecho Intertemporal, se emplean sus mecanismos y principios para una finalidad distinta de la de reglar las sucesiones normativas. Algo que, obviamente, requiere una explicación más detallada [...]

Tabla de Contenidos

I. AUSENCIA DE TRATAMIENTO SISTEMÁTICO DE LA INTERTEMPORALIDAD EN EL ORDENAMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL.
II. EL ESQUEMA CLÁSICO DE DERECHO TRANSITORIO DE SEGURIDAD SOCIAL: LA REGLA GENERAL DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
III. LA RUPTURA DEL ESQUEMA CLÁSICO: EL EJEMPLO DE LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD ENTRE LAS PENSIONES DE VIUDEDAD Y LAS PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ:
1. La disposición transitoria séptima TRLGSS’94: antecedentes normativos y jurisprudenciales:
1.1. La disposición transitoria segunda LSS’66 y normas de desarrollo.
1.2. La disposición transitoria segunda de la Ley 24/1972, de 21 de junio.
2. El nuevo contenido de la disposición transitoria séptima:
2.1. Los problemas intertemporales.
2.2. Soluciones de derecho transitorio.
3. El mecanismo de la rehabilitación de prestaciones extinguidas y la relativización del hecho causante como punto de conexión para determinar la legislación aplicable.
IV. ALGUNAS REFLEXIONES ACERCA DE LA INSTRUMENTALIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE DERECHO TRANSITORIO COMO VÍA PARA ELUDIR LA NECESARIA REFORMA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD.


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En el ámbito de la Seguridad Social, salvo muy contadas excepciones, no ha sido habitual el tratamiento legislado de los problemas transitorios derivados de las sucesiones normativas. Por el contrario, lo que se ha venido poniendo de manifiesto es la ausencia de un tratamiento sistemático de las cuestiones de intertemporalidad por parte del legislador. Y no sólo eso, a lo anterior se une que, en numerosas ocasiones, el legislador emplea los métodos y principios de solución de Derecho Transitorio o Intertemporal de un modo ideologizado, sin atender a las consideraciones técnicojurídicas y desfigurando la virtualidad misma de ese conjunto técnico-normativo. Y si bien los ejemplos se han venido sucediendo desde el la configuración inicial del sistema normativo de Seguridad Social, la Ley 9/2005, de 6 de junio para compatibilizar las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con las pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 135, de 7 de junio de junio de 2005), resulta ser un paradigma muy reciente paradigma en este sentido, desde el momento en el que sirviéndose de la maleabilidad de los esquemas de Derecho Intertemporal, se emplean sus mecanismos y principios para una finalidad distinta de la de reglar las sucesiones normativas. Algo que, obviamente, requiere una explicación más detallada [...]

Tabla de Contenidos

I. AUSENCIA DE TRATAMIENTO SISTEMÁTICO DE LA INTERTEMPORALIDAD EN EL ORDENAMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL.
II. EL ESQUEMA CLÁSICO DE DERECHO TRANSITORIO DE SEGURIDAD SOCIAL: LA REGLA GENERAL DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
III. LA RUPTURA DEL ESQUEMA CLÁSICO: EL EJEMPLO DE LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD ENTRE LAS PENSIONES DE VIUDEDAD Y LAS PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ:
1. La disposición transitoria séptima TRLGSS’94: antecedentes normativos y jurisprudenciales:
1.1. La disposición transitoria segunda LSS’66 y normas de desarrollo.
1.2. La disposición transitoria segunda de la Ley 24/1972, de 21 de junio.
2. El nuevo contenido de la disposición transitoria séptima:
2.1. Los problemas intertemporales.
2.2. Soluciones de derecho transitorio.
3. El mecanismo de la rehabilitación de prestaciones extinguidas y la relativización del hecho causante como punto de conexión para determinar la legislación aplicable.
IV. ALGUNAS REFLEXIONES ACERCA DE LA INSTRUMENTALIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE DERECHO TRANSITORIO COMO VÍA PARA ELUDIR LA NECESARIA REFORMA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD.


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