Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las funciones de la autonomía colectiva en el escenario postindustrial

por Monereo Pérez, José Luis

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2004
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La autonomía colectiva negocial se manifiesta en los pactos colectivos de trabajo y en particular en el convenio colectivo, que son reflejo típico de una ordenación normativa paccionada. Constituyen una simbiosis entre el elemento convencional propio del negocio jurídico y el elemento normativo o regulador de las condiciones de trabajo. Su problema práctico fue ya originariamente el de garantizar la eficacia jurídica de su contenido regulador sobre los contratos de trabajo, asegurando la indisponibilidad o inderogabilidad de sus cláusulas por la autonomía individual, como si de una ley material se tratara. Las normas del convenio colectivo (como acto normativo integrado en el sistema formal de fuentes del Derecho del ordenamiento jurídico general) tienen este efecto como medio principal para la realización del carácter colectivo del convenio y del principio de protección social y se encuadra en la propia finalidad programática del constitucionalismo social instituyente de la forma de Estado social o Estado de Derecho social. Desde esta perspectiva, al “conflicto entre grupos” se atribuye la posibilidad de una composición a través de una actividad creativa de normas, destinada a definir las condiciones laborales además de las relaciones de poder entre las partes [...]

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN: LA AUTONOMÍA COLECTIVA COMO FUENTE DEL DERECHO (PERSPECTIVA ESTRUCTURAL).
II. LA AUTONOMÍA COLECTIVA EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO:
1. El enfoque jurídico-funcional de la autonomía colectiva.
2. Funciones “tradicionales” de la autonomía colectiva.
3. Nuevos retos funcionales de la autonomía colectiva en el modo de producción postfordista


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La autonomía colectiva negocial se manifiesta en los pactos colectivos de trabajo y en particular en el convenio colectivo, que son reflejo típico de una ordenación normativa paccionada. Constituyen una simbiosis entre el elemento convencional propio del negocio jurídico y el elemento normativo o regulador de las condiciones de trabajo. Su problema práctico fue ya originariamente el de garantizar la eficacia jurídica de su contenido regulador sobre los contratos de trabajo, asegurando la indisponibilidad o inderogabilidad de sus cláusulas por la autonomía individual, como si de una ley material se tratara. Las normas del convenio colectivo (como acto normativo integrado en el sistema formal de fuentes del Derecho del ordenamiento jurídico general) tienen este efecto como medio principal para la realización del carácter colectivo del convenio y del principio de protección social y se encuadra en la propia finalidad programática del constitucionalismo social instituyente de la forma de Estado social o Estado de Derecho social. Desde esta perspectiva, al “conflicto entre grupos” se atribuye la posibilidad de una composición a través de una actividad creativa de normas, destinada a definir las condiciones laborales además de las relaciones de poder entre las partes [...]

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I. INTRODUCCIÓN: LA AUTONOMÍA COLECTIVA COMO FUENTE DEL DERECHO (PERSPECTIVA ESTRUCTURAL).
II. LA AUTONOMÍA COLECTIVA EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO:
1. El enfoque jurídico-funcional de la autonomía colectiva.
2. Funciones “tradicionales” de la autonomía colectiva.
3. Nuevos retos funcionales de la autonomía colectiva en el modo de producción postfordista


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