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La necesidad de convivencia entre hermanos en orden a la apreciación de la infracción penal de los artículos 153.2 en relación con el artículo 173.2 del Código Penal
Suelen ser relativamente frecuentes en la práctica diaria, los recursos de apelación frente a resoluciones de algunos Juzgados, que declaran falta hechos acaecidos entre hermanos, como por ejemplo agresiones, en base al alcance de las lesiones sufridas, que en muchos casos no han requerido de tratamiento médico. Las alegaciones de los recursos de apelación interpuestos van dirigidas a hacer valer que de la redacción de los artículos 153.2 y 173.2 del Código Penal no se desprende la necesidad de convivencia para la comisión de la infracción penal, procediendo la continuación del procedimiento por los trámites oportunos hasta su completa instrucción, no siendo pertinente declarar falta los hechos denunciados. […]
I. Introducción
II. Solución adoptada
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Suelen ser relativamente frecuentes en la práctica diaria, los recursos de apelación frente a resoluciones de algunos Juzgados, que declaran falta hechos acaecidos entre hermanos, como por ejemplo agresiones, en base al alcance de las lesiones sufridas, que en muchos casos no han requerido de tratamiento médico. Las alegaciones de los recursos de apelación interpuestos van dirigidas a hacer valer que de la redacción de los artículos 153.2 y 173.2 del Código Penal no se desprende la necesidad de convivencia para la comisión de la infracción penal, procediendo la continuación del procedimiento por los trámites oportunos hasta su completa instrucción, no siendo pertinente declarar falta los hechos denunciados. […]
I. Introducción
II. Solución adoptada