Diccionario panhispánico del español jurídico

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¿Qué salvar del art. 318 CP?. La responsabilidad de administradores y encargados del servicio en los delitos contra los derechos de los trabajadores “atribuidos a una persona jurídica”. Consideraciones de lege ferenda

por Dopico Gómez-Aller, Jacobo

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2008
Ver otros artículos del mismo número: 9

El artículo 318 CP contiene una regulación confusa de la responsabilidad penal de administradores y encargados del servicio por los delitos contra los derechos de los trabajadores cuando éstos son atribuibles a una persona jurídica. Este trabajo analiza su estructura y formula diversas propuestas de regulación alternativa.

Art. 318 of the Spanish Penal Code contains an unclear regulation of criminal liability of managers for criminal labour offences when the employer is a legal entity. The purpose of this article is to analyze its structure and to formulate some alternative regulation proposals.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN. AVENTURAS EUROPEAS DE UN MAL HEREDERO.
II. EL PROGRAMA DEL ART. 318 CP.
III. LA CLÁUSULA DE ACTUACIÓN EN NOMBRE DE OTRO.
1. ¿Para qué esta específica cláusula de actuación en nombre de otro?
2. Ámbito de aplicación.
2.1. Aplicación de la cláusula de actuación en nombre de otro a los arts. 311 a 315.
2.2. Aplicación de la cláusula de actuación en nombre de otro a los delitos contra la seguridad de los trabajadores (arts. 316-317).
3. Conclusión.
IV. LA CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN.
1. Parece una segunda ampliación del círculo de autores idóneos.
2. Pero en realidad introduce un nuevo tipo omisivo.
3. Un tipo omisivo sin requisitos objetivos de autoría, híbrido entre la comisión por omisión y la omisión propia.
4. A la búsqueda de un significado razonable para la cláusula de responsabilidad por omisión.
V. CONCLUSIÓN Y PROPUESTA ALTERNATIVA.
1. ¿ACTUACIÓN EN NOMBRE DE OTRO?
1.1. Cuestión previa: dar una razonable dimensión al ámbito de autores idóneos de los tipos de los arts. 311 y 314.
1.2. Eliminar el régimen de excepcionalidad del art. 318 respecto del art. 31.
2. Responsabilidad por omisión.
2.1. Eliminación del supuesto obstáculo “legalmente” del art. 316.
2.2. Cláusula de omisa evitación por parte del superior jerárquico.


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El artículo 318 CP contiene una regulación confusa de la responsabilidad penal de administradores y encargados del servicio por los delitos contra los derechos de los trabajadores cuando éstos son atribuibles a una persona jurídica. Este trabajo analiza su estructura y formula diversas propuestas de regulación alternativa.

Art. 318 of the Spanish Penal Code contains an unclear regulation of criminal liability of managers for criminal labour offences when the employer is a legal entity. The purpose of this article is to analyze its structure and to formulate some alternative regulation proposals.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN. AVENTURAS EUROPEAS DE UN MAL HEREDERO.
II. EL PROGRAMA DEL ART. 318 CP.
III. LA CLÁUSULA DE ACTUACIÓN EN NOMBRE DE OTRO.
1. ¿Para qué esta específica cláusula de actuación en nombre de otro?
2. Ámbito de aplicación.
2.1. Aplicación de la cláusula de actuación en nombre de otro a los arts. 311 a 315.
2.2. Aplicación de la cláusula de actuación en nombre de otro a los delitos contra la seguridad de los trabajadores (arts. 316-317).
3. Conclusión.
IV. LA CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN.
1. Parece una segunda ampliación del círculo de autores idóneos.
2. Pero en realidad introduce un nuevo tipo omisivo.
3. Un tipo omisivo sin requisitos objetivos de autoría, híbrido entre la comisión por omisión y la omisión propia.
4. A la búsqueda de un significado razonable para la cláusula de responsabilidad por omisión.
V. CONCLUSIÓN Y PROPUESTA ALTERNATIVA.
1. ¿ACTUACIÓN EN NOMBRE DE OTRO?
1.1. Cuestión previa: dar una razonable dimensión al ámbito de autores idóneos de los tipos de los arts. 311 y 314.
1.2. Eliminar el régimen de excepcionalidad del art. 318 respecto del art. 31.
2. Responsabilidad por omisión.
2.1. Eliminación del supuesto obstáculo “legalmente” del art. 316.
2.2. Cláusula de omisa evitación por parte del superior jerárquico.


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