Diccionario panhispánico del español jurídico

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¿Ha simplificado el Reglamento 883/2004 la coordinación de las prestaciones familiares?: Análisis crítico del capítulo 8 del reglamento 883/2004

por Sánchez-Rodas Navarro, Cristina

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2012
Ver otros artículos del mismo número: 32

Uno de los pilares de la coordinación de los sistemas de Seguridad Social en la UE es el principio de unicidad de legislación que, en materia de prestaciones familiares tiene diversas excepciones y conlleva a la aplicación simultánea de una pluralidad de legislaciones de Seguridad Social. Además de tal inconveniente, el nuevo Reglamento 883/2004 ha fracasado en su intento de simplificar la regulación de la coordinación de las prestaciones familiares pues la normativa sigue siendo extraordinariamente compleja.

One of the pillars supporting the coordination of Social Security systems in the EU is the principle of that persons should be subject to the legislation of a single Member State. However, in the case of family benefits, this principle has exceptions and in some cases it may be possible to receive benefits through the simultaneous application of the legislation of more than one State. This is not the only disadvantage of Regulation 883/2004 that has not accomplished the aim of simplifying the coordination of family benefits, therefore the current legislation is still extremely complex.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: El inexistente concepto comunitario de coordinación.
II. El carácter secundario o instrumental de la coordinación.
III. La simplificación de la definición legal de prestación familiar.
IV. El capítulo 8 del Reglamento 883/2004.
V. Normas anticúmulo: art. 68 del Reglamento 883/2004.
VI. El complemento diferencial: el art. 68.2.
VII. Crítica al capítulo 8 del Reglamento 883/2004.
VIII. Prestaciones familiares y Derecho fiscal.
IX. Algunas reflexiones sobre la coordinación de las prestaciones familiares españolas.
X. Las prestaciones familiares españolas no contributivas: de prestaciones especiales no contributivas en el Reglamento 1408/71 a prestaciones no contributivas de Seguridad Social en el Reglamento 883/2004.
XI. Conclusiones.


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Uno de los pilares de la coordinación de los sistemas de Seguridad Social en la UE es el principio de unicidad de legislación que, en materia de prestaciones familiares tiene diversas excepciones y conlleva a la aplicación simultánea de una pluralidad de legislaciones de Seguridad Social. Además de tal inconveniente, el nuevo Reglamento 883/2004 ha fracasado en su intento de simplificar la regulación de la coordinación de las prestaciones familiares pues la normativa sigue siendo extraordinariamente compleja.

One of the pillars supporting the coordination of Social Security systems in the EU is the principle of that persons should be subject to the legislation of a single Member State. However, in the case of family benefits, this principle has exceptions and in some cases it may be possible to receive benefits through the simultaneous application of the legislation of more than one State. This is not the only disadvantage of Regulation 883/2004 that has not accomplished the aim of simplifying the coordination of family benefits, therefore the current legislation is still extremely complex.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: El inexistente concepto comunitario de coordinación.
II. El carácter secundario o instrumental de la coordinación.
III. La simplificación de la definición legal de prestación familiar.
IV. El capítulo 8 del Reglamento 883/2004.
V. Normas anticúmulo: art. 68 del Reglamento 883/2004.
VI. El complemento diferencial: el art. 68.2.
VII. Crítica al capítulo 8 del Reglamento 883/2004.
VIII. Prestaciones familiares y Derecho fiscal.
IX. Algunas reflexiones sobre la coordinación de las prestaciones familiares españolas.
X. Las prestaciones familiares españolas no contributivas: de prestaciones especiales no contributivas en el Reglamento 1408/71 a prestaciones no contributivas de Seguridad Social en el Reglamento 883/2004.
XI. Conclusiones.


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