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Los ruidos, los derechos humanos medioambientales y el derecho al respeto a la vida privada y familiar: TEDH: Asunto Hatton y otros c. el Reino Unido
Hasta octubre de 1993, el ruido ocasionado por los vuelos nocturnos en los principales aeropuertos de Londres (Heathrow, Gatwick y Stansted) estaba limitado por restricciones en atención al número total de despegues y aterrizajes, pero a partir de esta fecha, las emisiones sonoras fueron reglamentadas por un sistema de cuotas de ruido (Noise quota scheme; en adelante, el plan de 1993), con el fin declarado de reducir las emisiones sonoras de estos aeropuertos londinenses. En virtud de este sistema, a cada aeropuerto se le asignaba una cuota de ruido y a cada tipo de aeronave se le atribuía una “cuota” (Quota Count - QC) que oscilaba entre 0,5 (para los más silenciosos) y 16 (para los más ruidosos). De este modo, se permitía a las compañías aéreas elegir en los límites de las cuotas de ruido los aviones -silenciosos o ruidosos- que volarían; si bien se fomentaba la utilización de aviones silenciosos, ya que cuanto menos silencioso era un avión más importante era la parte de cuota que absorbía en cada movimiento. El plan precisaba que por “noche” se entendía el periodo de tiempo comprendido entre las 23 y las 7 horas, aunque las restricciones se aplicaban con una tolerancia mayor de las 23 a las 23:30 y de las 6 a las 7. Este sistema quedaba sometido al control permanente y minucioso del Comité consultivo de vigilancia del ruido generado por aeronaves (DETR) y de la Dirección del aeropuerto respectivo. Igualmente debían remitirse informes trimestrales al Comité consultivo del aeropuerto correspondiente, en cuyo seno estarían representadas las colectividades locales situadas en las proximidades del aeropuerto [...]
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Hasta octubre de 1993, el ruido ocasionado por los vuelos nocturnos en los principales aeropuertos de Londres (Heathrow, Gatwick y Stansted) estaba limitado por restricciones en atención al número total de despegues y aterrizajes, pero a partir de esta fecha, las emisiones sonoras fueron reglamentadas por un sistema de cuotas de ruido (Noise quota scheme; en adelante, el plan de 1993), con el fin declarado de reducir las emisiones sonoras de estos aeropuertos londinenses. En virtud de este sistema, a cada aeropuerto se le asignaba una cuota de ruido y a cada tipo de aeronave se le atribuía una “cuota” (Quota Count - QC) que oscilaba entre 0,5 (para los más silenciosos) y 16 (para los más ruidosos). De este modo, se permitía a las compañías aéreas elegir en los límites de las cuotas de ruido los aviones -silenciosos o ruidosos- que volarían; si bien se fomentaba la utilización de aviones silenciosos, ya que cuanto menos silencioso era un avión más importante era la parte de cuota que absorbía en cada movimiento. El plan precisaba que por “noche” se entendía el periodo de tiempo comprendido entre las 23 y las 7 horas, aunque las restricciones se aplicaban con una tolerancia mayor de las 23 a las 23:30 y de las 6 a las 7. Este sistema quedaba sometido al control permanente y minucioso del Comité consultivo de vigilancia del ruido generado por aeronaves (DETR) y de la Dirección del aeropuerto respectivo. Igualmente debían remitirse informes trimestrales al Comité consultivo del aeropuerto correspondiente, en cuyo seno estarían representadas las colectividades locales situadas en las proximidades del aeropuerto [...]