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El reconocimiento, con carácter hipotético y excepcional, de la responsabilidad extracontractual de la Comunidad Europea por los daños causados por el Defensor del Pueblo Europeo en el ejercicio de sus funciones: comentario a la sentencia del TJCE de 23 de marzo de 2004, Defensor del Pueblo c. Frank Lamberts, asunto C-234/02P
I. INTRODUCCIÓN
II. ASPECTOS DE HECHO: UNA RECLAMACIÓN ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO QUE ACABA SIN SOLUCIÓN AMISTOSA
III. ASPECTOS DE DERECHO: LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA COMUNIDAD EUROPEA POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO:
1. La naturaleza jurídica del Defensor del Pueblo Europeo como argumento para fundamentar la inadmisibilidad del recurso
2. El fundamento jurídico de la responsabilidad extracontractual en el Derecho comunitario europeo.
3. La legitimación pasiva de la Comunidad Europea en representación de sus instituciones y agentes
4. Los requisitos para la existencia de responsabilidad extracontractual: el concepto de perjuicio resarcible
5. El reconocimiento, con carácter hipotético y excepcional, de la responsabilidad extracontractual de la Comunidad Europea por los daños causados por el Defensor del Pueblo Europeo
IV. CONSIDERACIONES FINALES
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I. INTRODUCCIÓN
II. ASPECTOS DE HECHO: UNA RECLAMACIÓN ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO QUE ACABA SIN SOLUCIÓN AMISTOSA
III. ASPECTOS DE DERECHO: LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA COMUNIDAD EUROPEA POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO:
1. La naturaleza jurídica del Defensor del Pueblo Europeo como argumento para fundamentar la inadmisibilidad del recurso
2. El fundamento jurídico de la responsabilidad extracontractual en el Derecho comunitario europeo.
3. La legitimación pasiva de la Comunidad Europea en representación de sus instituciones y agentes
4. Los requisitos para la existencia de responsabilidad extracontractual: el concepto de perjuicio resarcible
5. El reconocimiento, con carácter hipotético y excepcional, de la responsabilidad extracontractual de la Comunidad Europea por los daños causados por el Defensor del Pueblo Europeo
IV. CONSIDERACIONES FINALES