Diccionario panhispánico del español jurídico

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La rigurosa interpretación de la regla de la simultaneidad en la puesta a disposición de la indemnización de los despidos objetivos y de su excepción. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2005

por Badiola Sánchez, Ana María

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2005
Ver otros artículos del mismo número: 9

La exigencia de simultaneidad entre la entrega de la comunicación escrita y la puesta a disposición de la indemnización en los supuestos del art. 52 ET se remonta a los propios orígenes del despido por causas objetivas. Ya en aquel primer texto legal con que se introduce esta nueva modalidad de extinción incluyó el legislador la necesidad de que el empresario se lo comunicara por escrito al trabajador, haciendo constar los hechos que lo motivaban, que pusiera a su disposición una indemnización, que era entonces de cuantía equivalente a una semana de salario por año o período inferior de trabajo, y que le concediera una plazo de preaviso, cuyos límites variaban entonces en función de la antigüedad del trabajador en la empresa. Estos requisitos formales, con la excepción del preaviso, condicionaban también desde entonces la validez real del despido, y su incumplimiento generaba la calificación de nulidad del mismo; así, cuando el empresario incumplía los requisitos comentados el despido era nulo, pudiendo el Magistrado de Trabajo hacer tal declaración de oficio [...]

Tabla de Contenidos

I. LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE LA EXIGENCIA DE SIMULTANEIDAD ENTRE LA ENTREGA DE LA COMUNICACIÓN ESCRITA Y LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DEL ART. 52 ET.
II. LA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL Y LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL AL RESPECTO.
III. LA STS DE 25 DE ENERO DE 2005:
1. Antecedentes de hecho.
2. Fundamentos de Derecho.
3. Conclusiones.


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La exigencia de simultaneidad entre la entrega de la comunicación escrita y la puesta a disposición de la indemnización en los supuestos del art. 52 ET se remonta a los propios orígenes del despido por causas objetivas. Ya en aquel primer texto legal con que se introduce esta nueva modalidad de extinción incluyó el legislador la necesidad de que el empresario se lo comunicara por escrito al trabajador, haciendo constar los hechos que lo motivaban, que pusiera a su disposición una indemnización, que era entonces de cuantía equivalente a una semana de salario por año o período inferior de trabajo, y que le concediera una plazo de preaviso, cuyos límites variaban entonces en función de la antigüedad del trabajador en la empresa. Estos requisitos formales, con la excepción del preaviso, condicionaban también desde entonces la validez real del despido, y su incumplimiento generaba la calificación de nulidad del mismo; así, cuando el empresario incumplía los requisitos comentados el despido era nulo, pudiendo el Magistrado de Trabajo hacer tal declaración de oficio [...]

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I. LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE LA EXIGENCIA DE SIMULTANEIDAD ENTRE LA ENTREGA DE LA COMUNICACIÓN ESCRITA Y LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DEL ART. 52 ET.
II. LA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL Y LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL AL RESPECTO.
III. LA STS DE 25 DE ENERO DE 2005:
1. Antecedentes de hecho.
2. Fundamentos de Derecho.
3. Conclusiones.


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