Diccionario panhispánico del español jurídico

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La financiación pública de infraestructuras de red de banda ancha: una consideración sobre los parámetros de legalidad para su concesión

por Callol García, Pedro

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2007
Ver otros artículos del mismo número: 13

Los últimos años han visto una considerable actividad de despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones de alta capacidad. Frecuentemente, la construcción de estas infraestructuras ha gozado de financiación pública, en línea con los beneficios que las autoridades perciben en la generalización de los servicios de banda ancha. El estudio adjunto realiza una consideración sobre la legalidad de la financiación pública destinada al despliegue de banda ancha. Porque, si bien la financiación pública se encuentra justificada cuando hay fallos de mercado (por ejemplo, cuando el despliegue es en zonas remotas o rurales), en otras ocasiones la intervención pública puede interferir en el normal desarrollo del mercado de forma contraria a las reglas del Tratado CE. En todo caso, en la medida en que las ayudas al despliegue de redes de banda ancha no se encuentren expresamente autorizadas por las autoridades de competencia, o incluidas en un sistema de ayudas, dichas ayudas no pueden ponerse en práctica.

Tabla de Contenidos

I. LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES PÚBLICAS AL DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURAS DE BANDA ANCHA. PERSPECTIVA DE POLÍTICA ECONÓMICA
II. ANÁLISIS PREVIO ACERCA DE LA PROPIA EXISTENCIA DE AYUDA DE ESTADO
1. Caracterización de los programas de apoyo al despliegue de redes de banda ancha como compensación para costes ocasionados por el desempeño de servicios económicos de interés general
2. Aplicación del principio de ‘inversor privado' a las ayudas para el despliegue de banda ancha
III. ANÁLISIS SUSTANTIVO DE LA EXISTENCIA Y LEGALIDAD DE LA AYUDA DE ESTADO
1. Los beneficios en que consista la ayuda deben ser concedidos por el Estado
2. Las ayudas deben ser concedidas con cargo a recursos del Estado
3. Las ayudas deben favorecer a una empresa concreta o categoría determinada de empresas
4. Las ayudas deben conceder una ventaja a una empresa concreta o categoría determinada de empresas
5. Las ayudas deben falsear o amenazar con falsear la competencia
6. Las ayudas deben ser susceptibles de afectar al comercio entre Estados miembros
IV. EVALUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AYUDAS AL DESPLIEGUE DE REDES DE BANDA ANCHA A LA LUZ DEL ARTÍCULO 87 TRATADO CE
1. 'Fallos de mercado’ que motivan la intervención estatal en el despliegue de banda ancha
2. Neutralidad tecnológica del sistema de ayudas
3. Proporcionalidad y empleo de infraestructura eficiente
V. CONCLUSIÓN: NECESIDAD DE NOTIFICAR LOS NUEVOS SISTEMAS DE AYUDAS AL DESPLIEGUE DE BANDA ANCHA Y REFERENCIA A LOS REMEDIOS LEGALES EN CASO DE FALTA DE NOTIFICACIÓN
1. La obligación legal de notificar las ayudas nuevas
2. Remedios legales de los competidores para oponerse a la ejecución de ayudas no notificadas.


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Los últimos años han visto una considerable actividad de despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones de alta capacidad. Frecuentemente, la construcción de estas infraestructuras ha gozado de financiación pública, en línea con los beneficios que las autoridades perciben en la generalización de los servicios de banda ancha. El estudio adjunto realiza una consideración sobre la legalidad de la financiación pública destinada al despliegue de banda ancha. Porque, si bien la financiación pública se encuentra justificada cuando hay fallos de mercado (por ejemplo, cuando el despliegue es en zonas remotas o rurales), en otras ocasiones la intervención pública puede interferir en el normal desarrollo del mercado de forma contraria a las reglas del Tratado CE. En todo caso, en la medida en que las ayudas al despliegue de redes de banda ancha no se encuentren expresamente autorizadas por las autoridades de competencia, o incluidas en un sistema de ayudas, dichas ayudas no pueden ponerse en práctica.

Tabla de Contenidos

I. LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES PÚBLICAS AL DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURAS DE BANDA ANCHA. PERSPECTIVA DE POLÍTICA ECONÓMICA
II. ANÁLISIS PREVIO ACERCA DE LA PROPIA EXISTENCIA DE AYUDA DE ESTADO
1. Caracterización de los programas de apoyo al despliegue de redes de banda ancha como compensación para costes ocasionados por el desempeño de servicios económicos de interés general
2. Aplicación del principio de ‘inversor privado' a las ayudas para el despliegue de banda ancha
III. ANÁLISIS SUSTANTIVO DE LA EXISTENCIA Y LEGALIDAD DE LA AYUDA DE ESTADO
1. Los beneficios en que consista la ayuda deben ser concedidos por el Estado
2. Las ayudas deben ser concedidas con cargo a recursos del Estado
3. Las ayudas deben favorecer a una empresa concreta o categoría determinada de empresas
4. Las ayudas deben conceder una ventaja a una empresa concreta o categoría determinada de empresas
5. Las ayudas deben falsear o amenazar con falsear la competencia
6. Las ayudas deben ser susceptibles de afectar al comercio entre Estados miembros
IV. EVALUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AYUDAS AL DESPLIEGUE DE REDES DE BANDA ANCHA A LA LUZ DEL ARTÍCULO 87 TRATADO CE
1. 'Fallos de mercado’ que motivan la intervención estatal en el despliegue de banda ancha
2. Neutralidad tecnológica del sistema de ayudas
3. Proporcionalidad y empleo de infraestructura eficiente
V. CONCLUSIÓN: NECESIDAD DE NOTIFICAR LOS NUEVOS SISTEMAS DE AYUDAS AL DESPLIEGUE DE BANDA ANCHA Y REFERENCIA A LOS REMEDIOS LEGALES EN CASO DE FALTA DE NOTIFICACIÓN
1. La obligación legal de notificar las ayudas nuevas
2. Remedios legales de los competidores para oponerse a la ejecución de ayudas no notificadas.


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