Diccionario panhispánico del español jurídico

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Primera condena al pago simultáneo de una multa coercitiva y de una suma a tanto alzado por inejecución de sentencia. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de julio de 2005, C-304/02, Comisión / Francia

por Sobrido Prieto, Marta

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2006
Ver otros artículos del mismo número: 9
Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. EL INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO FRANCÉS:
1. La sentencia de incumplimiento:
1.1. Marco jurídico.
1.2. La Comisión europea: las misiones de inspección y la fase administrativa.
1.3. El Tribunal de Justicia: la fase contenciosa
2. La inejecución de la sentencia:
2.1. Marco jurídico.
2.2. La Comisión europea: las misiones de inspección y la fase administrativa.
2.3. El Tribunal de Justicia: la fase contenciosa
III. NUEVAS PRECISIONES RESPECTO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 228.2 CE:
1. Punto de partida:
1.1. Interrogantes planteados por la redacción del Tratado.
1.2. Respuestas de la jurisprudencia anterior
2. Sentencia de 12 de julio de 2005:
2.1. Sobre la facultad de apreciación del Tribunal de Justicia respecto a las sanciones pecuniarias que pueden imponerse.
2.2. Sobre la posibilidad de acumular una multa coercitiva y una suma a tanto alzado.
2.3. Sobre las sanciones pecuniarias apropiadas en el presente caso
IV. CONSIDERACIONES GENERALES:
1. Competencia jurisdiccional plena del TJCE
2. Las sumas a tanto alzado
3. La tercera Comunicación de la Comisión
V. CONCLUSIONES


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I. INTRODUCCIÓN
II. EL INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO FRANCÉS:
1. La sentencia de incumplimiento:
1.1. Marco jurídico.
1.2. La Comisión europea: las misiones de inspección y la fase administrativa.
1.3. El Tribunal de Justicia: la fase contenciosa
2. La inejecución de la sentencia:
2.1. Marco jurídico.
2.2. La Comisión europea: las misiones de inspección y la fase administrativa.
2.3. El Tribunal de Justicia: la fase contenciosa
III. NUEVAS PRECISIONES RESPECTO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 228.2 CE:
1. Punto de partida:
1.1. Interrogantes planteados por la redacción del Tratado.
1.2. Respuestas de la jurisprudencia anterior
2. Sentencia de 12 de julio de 2005:
2.1. Sobre la facultad de apreciación del Tribunal de Justicia respecto a las sanciones pecuniarias que pueden imponerse.
2.2. Sobre la posibilidad de acumular una multa coercitiva y una suma a tanto alzado.
2.3. Sobre las sanciones pecuniarias apropiadas en el presente caso
IV. CONSIDERACIONES GENERALES:
1. Competencia jurisdiccional plena del TJCE
2. Las sumas a tanto alzado
3. La tercera Comunicación de la Comisión
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