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Una nueva oportunidad para aclarar y profundizar en la novedosa jurisprudencia relativa a los artículos 39 del Reglamento y 34 del Convenio. Comentario a la sentencia del TEDH en el asunto Olaechea Cahuas c. España, de 10 de agosto de 2006
El interés que despierta la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH o Tribunal) en el asunto Olaechea Cahuas c. España no sólo se debe a que el Estado demandado es el Reino de España. Su relevancia radica fundamentalmente en el hecho de que, como veremos, supone un paso más en la evolución jurisprudencial iniciada en su reciente sentencia Mamatkulov y Askarov c. Turquía respecto de la naturaleza de las medidas provisionales del artículo 39 del Reglamento del Tribunal y de su relación con el derecho a un recurso individual garantizado por el artículo 34 del Convenio (Ref. Iustel: §0000006) [...]
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El interés que despierta la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH o Tribunal) en el asunto Olaechea Cahuas c. España no sólo se debe a que el Estado demandado es el Reino de España. Su relevancia radica fundamentalmente en el hecho de que, como veremos, supone un paso más en la evolución jurisprudencial iniciada en su reciente sentencia Mamatkulov y Askarov c. Turquía respecto de la naturaleza de las medidas provisionales del artículo 39 del Reglamento del Tribunal y de su relación con el derecho a un recurso individual garantizado por el artículo 34 del Convenio (Ref. Iustel: §0000006) [...]