Diccionario panhispánico del español jurídico

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Pactos individuales en masa, negociación colectiva y libertad sindical. Comentario a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla, de 24 de octubre de 2002

por Montoya Medina, David

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 3

La función reguladora de condiciones de trabajo a través de la autonomía individual puede ponerse de manifiesto de diferentes formas. El acuerdo bilateral entre empresario y trabajador, expreso o tácito, constituye, como es sabido, la forma típica de llevar a cabo esa función. Sin embargo, en la práctica empresarial de las organizaciones productivas que cuentan con un número relevante de personal en plantilla, los acuerdos bilaterales han servido de instrumento para el establecimiento de condiciones de trabajo donde el interés individual y el colectivo se confunden, de tal manera que, aunque la fuente utilizada representa un medio de plasmación de intereses individuales, sin embargo, su utilización tiene como finalidad el establecimiento de condiciones de trabajo colectivas [...]

Tabla de Contenidos

I. CARACTERIZACIÓN JURÍDICA DE LA AUTONOMÍA INDIVIDUAL EN MASA.
II. LA RELACIÓN ENTRE LA AUTONOMÍA INDIVIDUAL EN MASA Y LA AUTONOMÍA COLECTIVA.
III. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA/SEVILLA DE 24 DE OCTUBRE DE 2002:
1. La ausencia de legitimación del comité de empresa en la acción de tutela de la libertad sindical.
2. La remisión a la doctrina del Tribunal Constitucional.
IV. CONCLUSIONES.


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La función reguladora de condiciones de trabajo a través de la autonomía individual puede ponerse de manifiesto de diferentes formas. El acuerdo bilateral entre empresario y trabajador, expreso o tácito, constituye, como es sabido, la forma típica de llevar a cabo esa función. Sin embargo, en la práctica empresarial de las organizaciones productivas que cuentan con un número relevante de personal en plantilla, los acuerdos bilaterales han servido de instrumento para el establecimiento de condiciones de trabajo donde el interés individual y el colectivo se confunden, de tal manera que, aunque la fuente utilizada representa un medio de plasmación de intereses individuales, sin embargo, su utilización tiene como finalidad el establecimiento de condiciones de trabajo colectivas [...]

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I. CARACTERIZACIÓN JURÍDICA DE LA AUTONOMÍA INDIVIDUAL EN MASA.
II. LA RELACIÓN ENTRE LA AUTONOMÍA INDIVIDUAL EN MASA Y LA AUTONOMÍA COLECTIVA.
III. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA/SEVILLA DE 24 DE OCTUBRE DE 2002:
1. La ausencia de legitimación del comité de empresa en la acción de tutela de la libertad sindical.
2. La remisión a la doctrina del Tribunal Constitucional.
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