Diccionario panhispánico del español jurídico

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La comunitarización del Tercer Pilar: un paso necesario para la consolidación del espacio penal europeo

por Castillo García, José Francisco

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2006
Ver otros artículos del mismo número: 11

La consolidación de la Europa penal pasa por uno de sus momentos más cruciales. Tras la evaluación del Programa de Tampere en 2004 y la aprobación del Programa de La Haya para el período 2005-2010, se ha puesto de manifiesto, más aún si cabe, la necesidad de comunitarizar el Tercer Pilar con el objeto de posibilitar la realización plena, efectiva y armoniosa del espacio penal europeo.
Paralizada la ratificación del Tratado Constitucional, que prevé la supresión del Tercer Pilar y la sujeción de la “Cooperación policial y judicial en materia penal” al método comunitario, se debate la posibilidad de utilizar la cláusula de pasarela prevista en el artículo 42 TUE. Ambas vías conducen a la comunitarización, aunque el régimen jurídico que se alcanzaría en uno y otro caso podría variar. La Unión Europea se aproximaría, en cualquier caso, al poder decisorio compartido entre el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo, a la utilización de instrumentos jurídicos comunitarios, a la adopción de decisiones por mayoría cualificada y a un control jurisdiccional ordinario, elementos indispensables para garantizar la eficacia del decision-making y un control democrático y judicial apropiados en este ámbito.
El debate político sobre esta cuestión ha venido precedido por dos pronunciamientos fundamentales del Tribunal de Justicia: la sentencia Pupino (C-105/03), de 16 de junio de 2005, reconociendo el efecto indirecto de las Decisiones Marco, y la sentencia Comisión c. Consejo (C-176/03), de 13 de septiembre de 2005, que establece la competencia penal de la Comunidad Europea en el ámbito medioambiental. Criticado por unos y aplaudido por otros, el Tribunal de Justicia se ha manifestado partidario de un progresivo acercamiento del Tercer Pilar al método comunitario. En caso de estancamiento legislativo, nos preguntamos si el proceso de comunitarización continuará por esta vía.

The consolidation of the Europe pénale is at one of its most crucial junctures. Following the assessment of the Tampere Programme in 2004 and the adoption of the Hague Programme for the period 2005-2010, the need to communitarise the ‘Third Pillar’ in order to ensure the full, effective and harmonious implementation of the European Criminal Area is manifestly more acute than ever.
In the absence of the EU Constitution, which would have abolished the ‘Third Pillar’ and subjected ‘Police and Judicial Cooperation in Criminal Matters’ to the Community method, the possibility of using the passerelle clause foreseen in Article 42 TEU is under discussion. Both ways would lead to communitarisation, although the legal regime achieved would certainly be different. The European Union would, in either case, move closer towards a shared decision-making power between the Council and the European Parliament, the use of Community legal instruments, the adoption of decisions by qualified majority and a normal jurisdictional control. Taken together, these are indispensable elements to guarantee the effectiveness of the decision-making process and appropriate democratic and judicial control in this field.
The political debate on this issue was preceded by two fundamental pronouncements of the Court of Justice: the judgment Pupino (C-105/03), delivered on 16 June 2005, establishing the indirect effect of Framework Decisions, and the judgment Commission v. Council (C-176/03), delivered on 13 September 2005, determining the criminal law competence of the European Community in the environmental field. Strongly criticised by some and applauded by others, the Court of Justice is manifestly in favour of reducing the distance between the ‘Third Pillar’ and the Community method. In case of legislative stagnation, we wonder if the communitarisation process would continue this way.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LOS PROBLEMAS RECURRENTES DEL TITULO VI TUE Y LAS SOLUCIONES APORTADAS POR EL TRATADO CONSTITUCIONAL Y LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA:
1. Instrumentos legislativos específicos
2. Insuficiente poder decisorio del Parlamento Europeo
3. Reservas parlamentarias nacionales
4. Recurso a la unanimidad
5. Derecho de iniciativa normativa compartido
6. Control jurisdiccional limitado
7. Transposición y aplicación inciertas
8. Estructura en pilares de la Unión Europea:
8.1. Alcance discutido de la competencia penal de la Comunidad Europea: el asunto C-176/03.
8.2. Clarificación jurisprudencial requerida: el asunto C-440/05.
8.3. La nueva batalla de los pilares: medidas penales y derechos de propiedad intelectual
III. LA UTILIZACIÓN DE LA PASARELA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42 TUE:
1. Instrumentos legislativos ordinarios
2. Creciente poder decisorio del Parlamento Europeo
3. ¿Qué función para los Parlamentos nacionales?
4. El uso de la mayoría cualificada como regla general
5. Derecho de iniciativa normativa exclusivo de la Comisión
6. ¿Control jurisdiccional ordinario?
7. Control de la transposición y aplicación
8. ¿Disputas intracomunitarias?
9. La exclusión del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca
IV. CONCLUSIONES


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La consolidación de la Europa penal pasa por uno de sus momentos más cruciales. Tras la evaluación del Programa de Tampere en 2004 y la aprobación del Programa de La Haya para el período 2005-2010, se ha puesto de manifiesto, más aún si cabe, la necesidad de comunitarizar el Tercer Pilar con el objeto de posibilitar la realización plena, efectiva y armoniosa del espacio penal europeo.
Paralizada la ratificación del Tratado Constitucional, que prevé la supresión del Tercer Pilar y la sujeción de la “Cooperación policial y judicial en materia penal” al método comunitario, se debate la posibilidad de utilizar la cláusula de pasarela prevista en el artículo 42 TUE. Ambas vías conducen a la comunitarización, aunque el régimen jurídico que se alcanzaría en uno y otro caso podría variar. La Unión Europea se aproximaría, en cualquier caso, al poder decisorio compartido entre el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo, a la utilización de instrumentos jurídicos comunitarios, a la adopción de decisiones por mayoría cualificada y a un control jurisdiccional ordinario, elementos indispensables para garantizar la eficacia del decision-making y un control democrático y judicial apropiados en este ámbito.
El debate político sobre esta cuestión ha venido precedido por dos pronunciamientos fundamentales del Tribunal de Justicia: la sentencia Pupino (C-105/03), de 16 de junio de 2005, reconociendo el efecto indirecto de las Decisiones Marco, y la sentencia Comisión c. Consejo (C-176/03), de 13 de septiembre de 2005, que establece la competencia penal de la Comunidad Europea en el ámbito medioambiental. Criticado por unos y aplaudido por otros, el Tribunal de Justicia se ha manifestado partidario de un progresivo acercamiento del Tercer Pilar al método comunitario. En caso de estancamiento legislativo, nos preguntamos si el proceso de comunitarización continuará por esta vía.

The consolidation of the Europe pénale is at one of its most crucial junctures. Following the assessment of the Tampere Programme in 2004 and the adoption of the Hague Programme for the period 2005-2010, the need to communitarise the ‘Third Pillar’ in order to ensure the full, effective and harmonious implementation of the European Criminal Area is manifestly more acute than ever.
In the absence of the EU Constitution, which would have abolished the ‘Third Pillar’ and subjected ‘Police and Judicial Cooperation in Criminal Matters’ to the Community method, the possibility of using the passerelle clause foreseen in Article 42 TEU is under discussion. Both ways would lead to communitarisation, although the legal regime achieved would certainly be different. The European Union would, in either case, move closer towards a shared decision-making power between the Council and the European Parliament, the use of Community legal instruments, the adoption of decisions by qualified majority and a normal jurisdictional control. Taken together, these are indispensable elements to guarantee the effectiveness of the decision-making process and appropriate democratic and judicial control in this field.
The political debate on this issue was preceded by two fundamental pronouncements of the Court of Justice: the judgment Pupino (C-105/03), delivered on 16 June 2005, establishing the indirect effect of Framework Decisions, and the judgment Commission v. Council (C-176/03), delivered on 13 September 2005, determining the criminal law competence of the European Community in the environmental field. Strongly criticised by some and applauded by others, the Court of Justice is manifestly in favour of reducing the distance between the ‘Third Pillar’ and the Community method. In case of legislative stagnation, we wonder if the communitarisation process would continue this way.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LOS PROBLEMAS RECURRENTES DEL TITULO VI TUE Y LAS SOLUCIONES APORTADAS POR EL TRATADO CONSTITUCIONAL Y LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA:
1. Instrumentos legislativos específicos
2. Insuficiente poder decisorio del Parlamento Europeo
3. Reservas parlamentarias nacionales
4. Recurso a la unanimidad
5. Derecho de iniciativa normativa compartido
6. Control jurisdiccional limitado
7. Transposición y aplicación inciertas
8. Estructura en pilares de la Unión Europea:
8.1. Alcance discutido de la competencia penal de la Comunidad Europea: el asunto C-176/03.
8.2. Clarificación jurisprudencial requerida: el asunto C-440/05.
8.3. La nueva batalla de los pilares: medidas penales y derechos de propiedad intelectual
III. LA UTILIZACIÓN DE LA PASARELA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42 TUE:
1. Instrumentos legislativos ordinarios
2. Creciente poder decisorio del Parlamento Europeo
3. ¿Qué función para los Parlamentos nacionales?
4. El uso de la mayoría cualificada como regla general
5. Derecho de iniciativa normativa exclusivo de la Comisión
6. ¿Control jurisdiccional ordinario?
7. Control de la transposición y aplicación
8. ¿Disputas intracomunitarias?
9. La exclusión del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca
IV. CONCLUSIONES


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