Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los conceptos autónomos en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como límites a la soberanía estatal. Comentario a la Sentencia del TEDH de 21 de diciembre de 2006, as. Borisova c. Bulgaria

por Val Garijo, Fernando

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2007
Ver otros artículos del mismo número: 12

Uno de los pilares sobre los que descansa el sistema de protección internacional de los derechos humanos del Consejo de Europa es la elaboración por parte del Tribunal de Estrasburgo (TEDH) de concepciones autónomas o propias de determinados términos contenidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) (Ref. Iustel: §0000006). Dichos conceptos, forjados por vía jurisprudencial, son autónomos respecto de su concepción respectiva en el Derecho interno de los Estados Partes en el CEDH. Dicha autonomía tiene como consecuencia que la concepción jurídica nacional de un concepto elaborado como autónomo por el TEDH no vincula a éste. La calificación jurídica que uno de estos conceptos tenga en Derecho interno constituye uno de los factores a tener en cuenta para determinar si, y en qué medida, el CEDH es aplicable, pero dicha calificación jurídica interna no es el factor decisivo. Esta facultad del TEDH para elaborar conceptos jurídicos propios y autónomos respecto de los Derechos internos es esencial para que los magistrados de Estrasburgo puedan cumplir con eficacia su función de protección de los derechos humanos en el ámbito regional europeo. Entre los términos convencionales construidos como conceptos autónomos por la jurisprudencia del TEDH se encuentran los de derecho civil o acusación en materia penal recogidos en el artículo 6 CEDH, el de asociación del artículo 11 CEDH y el de posesión del artículo 1 del Protocolo No. 1 al CEDH. Será el concepto autónomo de acusación en materia penal el que constituya el objeto primordial de nuestro comentario [...]


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Uno de los pilares sobre los que descansa el sistema de protección internacional de los derechos humanos del Consejo de Europa es la elaboración por parte del Tribunal de Estrasburgo (TEDH) de concepciones autónomas o propias de determinados términos contenidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) (Ref. Iustel: §0000006). Dichos conceptos, forjados por vía jurisprudencial, son autónomos respecto de su concepción respectiva en el Derecho interno de los Estados Partes en el CEDH. Dicha autonomía tiene como consecuencia que la concepción jurídica nacional de un concepto elaborado como autónomo por el TEDH no vincula a éste. La calificación jurídica que uno de estos conceptos tenga en Derecho interno constituye uno de los factores a tener en cuenta para determinar si, y en qué medida, el CEDH es aplicable, pero dicha calificación jurídica interna no es el factor decisivo. Esta facultad del TEDH para elaborar conceptos jurídicos propios y autónomos respecto de los Derechos internos es esencial para que los magistrados de Estrasburgo puedan cumplir con eficacia su función de protección de los derechos humanos en el ámbito regional europeo. Entre los términos convencionales construidos como conceptos autónomos por la jurisprudencia del TEDH se encuentran los de derecho civil o acusación en materia penal recogidos en el artículo 6 CEDH, el de asociación del artículo 11 CEDH y el de posesión del artículo 1 del Protocolo No. 1 al CEDH. Será el concepto autónomo de acusación en materia penal el que constituya el objeto primordial de nuestro comentario [...]


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