Diccionario panhispánico del español jurídico

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La cooperación judicial en materia penal en el Tratado de Lisboa: ¿un posible proceso de comunitarización y consolidación a costa de posibles frenos y fragmentaciones?

por Lirola Delgado, Isabel

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2008
Ver otros artículos del mismo número: 16

El Tratado de Lisboa lleva a cabo un doble proceso en relación con la cooperación judicial en material penal. Por una parte, supone la plena comunitarización del actual tercer pilar. Por otra, consolida todo el acervo existente y abre la puerta a nuevos desarrollos sobre la base de nuevas competencias en materia de aproximación normativa y de la confirmación de la competencia de la Unión en el ámbito penal. La efectividad de este proceso con importantes consecuencias para la protección de los derechos fundamentales en la Unión se ve, sin embargo, condicionada por el funcionamiento ad futurum de dos elementos: el establecimiento de un período transitorio de cinco años y la incorporación de mecanismos de flexibilidad bajo la forma de frenos de emergencia y las cooperaciones reforzadas.

The Treaty of Lisbon carries out a double process in relation to the judicial cooperation in criminal matters. On one side, it supposes the total “communitarization” of the present third pillar. On the other side, it consolidates all the existent acquis and opens the door to new development on the basis of the new competences on normative approximation and the confirmation of the Union’s competence in criminal law. Nevertheless, the effectiveness of this process with important consequences for the protection of the fundamental rights in the Union depends ad futurum on the functioning of two elements: the establishment of a transitory period of five years and the incorporation of mechanisms of flexibility under the form of “emergency brakes” and “reinforced cooperations”

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA COMUNITARIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL ¿REAL PERO UN POCO DESCAFEINADA?
1. Una aplicación de los procedimientos legislativos comunitarios con alguna reminiscencia de carácter intergubernamental
2. Una regulación a través de actos de Derecho Comunitario, susceptible de ser aplazada
3. El establecimiento de nuevas competencias de control democrático y jurisdiccional
III. LA CONSOLIDACIÓN DEL ACERVO Y LA APERTURA A NUEVOS DESARROLLOS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL. ¿SUBSISTEN LOS INTERROGANTES SOBRE HASTA DONDE SE PUEDE LLEGAR?
1. La institucionalización del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales en materia penal a la par de la aproximación de las normas procesales y penales. ¿El fin del debate sobre si lo uno es posible sin lo otro?
2. La opción por una intensificación de la cooperación judicial penal operativa
3. La confirmación de la competencia penal de la Unión. ¿Sólo calma aparente?
IV. LAS FRACTURAS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL EN EL TRATADO DE LISBOA. ¿RIESGO PARA LA UNIDAD DEL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA O CONDICIÓN PARA PODER SEGUIR AVANZANDO?
V. REFLEXIÓN FINAL

Notas

Reality social or legal provision of food between husband and wife -spouses-.


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El Tratado de Lisboa lleva a cabo un doble proceso en relación con la cooperación judicial en material penal. Por una parte, supone la plena comunitarización del actual tercer pilar. Por otra, consolida todo el acervo existente y abre la puerta a nuevos desarrollos sobre la base de nuevas competencias en materia de aproximación normativa y de la confirmación de la competencia de la Unión en el ámbito penal. La efectividad de este proceso con importantes consecuencias para la protección de los derechos fundamentales en la Unión se ve, sin embargo, condicionada por el funcionamiento ad futurum de dos elementos: el establecimiento de un período transitorio de cinco años y la incorporación de mecanismos de flexibilidad bajo la forma de frenos de emergencia y las cooperaciones reforzadas.

The Treaty of Lisbon carries out a double process in relation to the judicial cooperation in criminal matters. On one side, it supposes the total “communitarization” of the present third pillar. On the other side, it consolidates all the existent acquis and opens the door to new development on the basis of the new competences on normative approximation and the confirmation of the Union’s competence in criminal law. Nevertheless, the effectiveness of this process with important consequences for the protection of the fundamental rights in the Union depends ad futurum on the functioning of two elements: the establishment of a transitory period of five years and the incorporation of mechanisms of flexibility under the form of “emergency brakes” and “reinforced cooperations”

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I. INTRODUCCIÓN
II. LA COMUNITARIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL ¿REAL PERO UN POCO DESCAFEINADA?
1. Una aplicación de los procedimientos legislativos comunitarios con alguna reminiscencia de carácter intergubernamental
2. Una regulación a través de actos de Derecho Comunitario, susceptible de ser aplazada
3. El establecimiento de nuevas competencias de control democrático y jurisdiccional
III. LA CONSOLIDACIÓN DEL ACERVO Y LA APERTURA A NUEVOS DESARROLLOS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL. ¿SUBSISTEN LOS INTERROGANTES SOBRE HASTA DONDE SE PUEDE LLEGAR?
1. La institucionalización del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales en materia penal a la par de la aproximación de las normas procesales y penales. ¿El fin del debate sobre si lo uno es posible sin lo otro?
2. La opción por una intensificación de la cooperación judicial penal operativa
3. La confirmación de la competencia penal de la Unión. ¿Sólo calma aparente?
IV. LAS FRACTURAS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL EN EL TRATADO DE LISBOA. ¿RIESGO PARA LA UNIDAD DEL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA O CONDICIÓN PARA PODER SEGUIR AVANZANDO?
V. REFLEXIÓN FINAL

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Reality social or legal provision of food between husband and wife -spouses-.


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