Diccionario panhispánico del español jurídico

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El concepto de acto administrativo

por Bocanegra Sierra, Raúl

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 2

La afirmación de Otto MAYER (1895) de que “el Derecho Administrativo moderno” “está dominado” por el concepto de acto administrativo sigue siendo hoy rigurosamente cierta, no obstante los dos cambios de siglo y las profundas transformaciones de toda clase que desde entonces se han producido -incluidas, desde luego, las con tanta trascendencia acaecidas en los últimos tiempos. Esta precursora aseveración, sostenida en un momento particularmente decisivo en la construcción del Derecho Administrativo europeo del siglo XX (a finales del siglo XIX, cuando la dogmática alemana comienza a proyectarse intensamente sobre los brillantes hallazgos del Derecho Administrativo francés), no significa, desde luego (tampoco era esa la intención de su autor), que el acto administrativo, la institución de los actos administrativos, resuma el Derecho Administrativo entero o que todo él gire magnéticamente a su alrededor, como alguna vez se ha pretendido con ingenuidad. Sí es cierto, con todo, que se trata de una institución central de la disciplina, que efectivamente la domina, y sin la cual, como el propio Otto MAYER subrayaba en el mismo sitio, aun diciéndolo de otro modo, no sería posible tampoco comprender el Derecho Administrativo “moderno”: ni el de aquella época ni el de nuestros días, volcados ya abiertamente en el siglo XXI [...]

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. El concepto estricto o restringido de acto administrativo
III. El concepto amplio de acto administrativo
IV. Los actos administrativos a efectos jurisdiccionales
Bibliografía


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La afirmación de Otto MAYER (1895) de que “el Derecho Administrativo moderno” “está dominado” por el concepto de acto administrativo sigue siendo hoy rigurosamente cierta, no obstante los dos cambios de siglo y las profundas transformaciones de toda clase que desde entonces se han producido -incluidas, desde luego, las con tanta trascendencia acaecidas en los últimos tiempos. Esta precursora aseveración, sostenida en un momento particularmente decisivo en la construcción del Derecho Administrativo europeo del siglo XX (a finales del siglo XIX, cuando la dogmática alemana comienza a proyectarse intensamente sobre los brillantes hallazgos del Derecho Administrativo francés), no significa, desde luego (tampoco era esa la intención de su autor), que el acto administrativo, la institución de los actos administrativos, resuma el Derecho Administrativo entero o que todo él gire magnéticamente a su alrededor, como alguna vez se ha pretendido con ingenuidad. Sí es cierto, con todo, que se trata de una institución central de la disciplina, que efectivamente la domina, y sin la cual, como el propio Otto MAYER subrayaba en el mismo sitio, aun diciéndolo de otro modo, no sería posible tampoco comprender el Derecho Administrativo “moderno”: ni el de aquella época ni el de nuestros días, volcados ya abiertamente en el siglo XXI [...]

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II. El concepto estricto o restringido de acto administrativo
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