Diccionario panhispánico del español jurídico

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Derecho administrativo sancionador: Reserva de ley. Tipicidad y mandato de determinación. "Non bis in idem". Retroactividad de la norma más favorable. Infracción continuada. Graduación de las sanciones. Procedimiento sancionador

por Cano Campos, Tomás

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 2

La STSJ de Galicia de 31 de enero de 2002, sección tercera, ponente Costa Pillado, recuerda la doctrina según la cual la potestad sancionadora de la Administración encuentra su límite en el art. 25 de la CE, límite que implica “como garantía material la necesidad de una precisa tipificación de las conductas consideradas ilícitas y de las sanciones previstas para su castigo y, como garantía formal que dicha previsión se realice en una norma con rango de Ley”. Pero dicho mandato no excluye que la norma legal contenga remisiones reglamentarias, pues “cabe que la Ley defina el núcleo básico calificado como ilícito y los límites impuestos a la actividad sancionadora y que el reglamento desarrolle tales previsiones actuando como complemento indispensable de la Ley, siquiera en todo caso se trata de un complemento o especificación reglamentaria de reglas sancionadoras o conceptos más generales establecidos en la Ley, por aplicación de una materia singularizada incluida en el ámbito general de aquélla, no de innovar el cuadro de infracciones y sanciones establecidos en la Ley”. En el caso concreto no se vulnera la garantía de la reserva de Ley porque la sanción impuesta por publicidad ilícita del tabaco, tipificada en el Decreto autonómico 113/1993, de 12 de mayo, encuentra cobertura suficiente en el art. 35 de la Ley General de Sanidad, “que se cita expresamente en al resolución sancionadora”, pues dicho precepto “describe los elementos esenciales de las infracciones en materia sanitaria, debiendo advertirse que los tipos infraccionales (sic) allí descritos no son tipos abiertos o cláusulas generales o residuales que otorguen a la Administración, en la tarea de colaboración complementaria del reglamento un arbitrio desmedido en la concreción de los tipos infraccionales, pues la descripción que contienen permiten conocer con certeza razonable y suficiente cuales sean las conductas constitutivas de infracción” [...]

Tabla de Contenidos

I. RESERVA DE LEY
1. Reserva de Ley y colaboración reglamentaria
II. TIPICIDAD Y MANDATO DE DETERMINACIÓN
III. “NON BIS IN IDEM”
1. Ámbito de aplicación
IV. RETROACTIVIDAD DE LA NORMA MÁS FAVORABLE
V. INFRACCIÓN CONTINUADA
1. La sanción por la comisión de infracciones que producen efectos en varias CCAA no vulnera el “non bis in idem”, pero es de aplicación la teoría de la infracción continuada
VI. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
1. Límites: la graduación de las sanciones no puede alterar la calificación de la infracción prevista por la norma
2. Proporcionalidad: la Administración debe precisar los datos que tiene en cuenta para aplicar el principio de proporcionalidad
VII. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1. Fase de tramitación. Presunción de inocencia y ratificación de la denuncia presentada por los Agentes de la Autoridad
2. Caducidad. Efectos: la caducidad del procedimiento sancionador no impide iniciar otro si la infracción no ha prescrito


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La STSJ de Galicia de 31 de enero de 2002, sección tercera, ponente Costa Pillado, recuerda la doctrina según la cual la potestad sancionadora de la Administración encuentra su límite en el art. 25 de la CE, límite que implica “como garantía material la necesidad de una precisa tipificación de las conductas consideradas ilícitas y de las sanciones previstas para su castigo y, como garantía formal que dicha previsión se realice en una norma con rango de Ley”. Pero dicho mandato no excluye que la norma legal contenga remisiones reglamentarias, pues “cabe que la Ley defina el núcleo básico calificado como ilícito y los límites impuestos a la actividad sancionadora y que el reglamento desarrolle tales previsiones actuando como complemento indispensable de la Ley, siquiera en todo caso se trata de un complemento o especificación reglamentaria de reglas sancionadoras o conceptos más generales establecidos en la Ley, por aplicación de una materia singularizada incluida en el ámbito general de aquélla, no de innovar el cuadro de infracciones y sanciones establecidos en la Ley”. En el caso concreto no se vulnera la garantía de la reserva de Ley porque la sanción impuesta por publicidad ilícita del tabaco, tipificada en el Decreto autonómico 113/1993, de 12 de mayo, encuentra cobertura suficiente en el art. 35 de la Ley General de Sanidad, “que se cita expresamente en al resolución sancionadora”, pues dicho precepto “describe los elementos esenciales de las infracciones en materia sanitaria, debiendo advertirse que los tipos infraccionales (sic) allí descritos no son tipos abiertos o cláusulas generales o residuales que otorguen a la Administración, en la tarea de colaboración complementaria del reglamento un arbitrio desmedido en la concreción de los tipos infraccionales, pues la descripción que contienen permiten conocer con certeza razonable y suficiente cuales sean las conductas constitutivas de infracción” [...]

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I. RESERVA DE LEY
1. Reserva de Ley y colaboración reglamentaria
II. TIPICIDAD Y MANDATO DE DETERMINACIÓN
III. “NON BIS IN IDEM”
1. Ámbito de aplicación
IV. RETROACTIVIDAD DE LA NORMA MÁS FAVORABLE
V. INFRACCIÓN CONTINUADA
1. La sanción por la comisión de infracciones que producen efectos en varias CCAA no vulnera el “non bis in idem”, pero es de aplicación la teoría de la infracción continuada
VI. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
1. Límites: la graduación de las sanciones no puede alterar la calificación de la infracción prevista por la norma
2. Proporcionalidad: la Administración debe precisar los datos que tiene en cuenta para aplicar el principio de proporcionalidad
VII. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1. Fase de tramitación. Presunción de inocencia y ratificación de la denuncia presentada por los Agentes de la Autoridad
2. Caducidad. Efectos: la caducidad del procedimiento sancionador no impide iniciar otro si la infracción no ha prescrito


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